Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre el ciudadano RENATO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.089.155, y el ciudadano EDWARD SCOTT HEBDITCH, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.091.077, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACION TORTUGA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, tomo 928-A, en fecha 22 de Junio del 2004, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble ubicado signado bajo el número 7-G, ubicado en el piso siete (07) edificio conjunto residencial Albaroda, avenida principal de Lechería, sector barrio Rómulo Gallegos de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta (130 mts2) metros cuadrados, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En diez metros con treinta centímetros (10.30 mts2) con Fachada Norte del edificio, SUR: En siete metros con cuarenta centímetros (7.40 mts) con apartamento 7-F, y en dos metros con ochenta y cinco centímetros (2.85 mts) con pasillo de circulación del módulo A, ESTE: En quince metros (15.00 mts) con fachada Este del edificio y, OESTE: en nueve metros con sesenta centímetros (9.60 mts).- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) días del mes de Agosto del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5473-24.-
BA/SQ/lp
|