REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 01 de Agosto del 2024
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7449-24.-
SOLICITANTE: JOSE ANIBAL PÉREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.083.922.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL PÉREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.083.922; debidamente asistido por la abogada NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.969, donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus, JOSÉ ANIBAL PÉREZ GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.242, fallecido ab-intestado en fecha 23 de Diciembre del 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano JOSE ANIBAL PÉREZ ROMERO, plenamente identificado en autos; como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus, JOSÉ ANIBAL PÉREZ GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.242, fallecido ab-intestado en fecha 23 de Diciembre del 2023, según se evidencia en acta de defunción N° 2343, folio Nº 093, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) días del mes de Agosto del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7449-24.-
BA/SQ/lp.-
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