Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos JOSE ANGEL NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.388.572, y ANGEL OSWALDO AMARO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.520, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Calle Bermúdez, Urbanización San Andrés, Nº A-1, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, el cual cuenta con área de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (154,20Mts2), cuyos linderos y medidas son: LINDERO NORESTE: En una línea recta de Dieciséis Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (16,43Mts), aproximadamente con la Segunda Transversal; LINDERO SUROESTE: En una línea recta de Dieciséis Metros (16,00Mts) aproximadamente con la parcela A-2; LINDERO SURESTE: En una línea recta de Ocho Metros (8,00Mts) aproximadamente con la Calle Bermúdez que es su frente; y LINDERO NOROESTE: En una línea recta de Once Metros con Treinta Centímetros (11,30Mts) aproximadamente con la parcela A-37.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA

TMP-5379-24.-
BA/SQ/lp