-IV-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LIGIA MERCEDES REINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.625, debidamente asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el inpreabogado N° 191.747.; contra su cónyuge, ciudadano RAFAEL ANTONIO USTARIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.907, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016 . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha: 20 de julio de 1988, según consta en acta anotada bajo el Nro. 236, folio 19, Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 14 de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4697-21
|