DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los Ciudadanos DORKYS DEYANIRA TERAN AVILA y JHONNY ARISTIDES CAMEJO GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédula de identidad Nros V-13.908.950 y V- 7.060.880, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en Articulo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se Declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Marzo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua; tal Como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada Con el N° 116, folio N° 116 del año 2008, de los libros de Registros de Matrimonios respectivos. Así Se decide.- Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 14 de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 5483-24