DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, inserta bajo el acta Nro. 1257, folio 29, año 2002, de fecha 24 de septiembre de 2002, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, presentada por la ciudadana LANG HENG XIE XIE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.898.161, debidamente asistida por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.700, previamente determinada así: PRIMERO: asentaron la cedula del Padre de la solicitante como “P/Chino-144154721”, siendo lo correcto “ED8523708”. SEGUNDO: asentaron la cedula de la Madre de la solicitante como “P/Chino-149524436”, siendo lo correcto “G30275804”. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, inserta bajo el acta Nro. 1257, folio 29, año 2002, de fecha 24 de septiembre de 2002, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, inserta bajo el acta Nro. 1257, folio 29, año 2002, de fecha 24 de septiembre de 2002, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA


LA SECRETARIA STEPHANY ANDREINA QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

EXP. Nº TMP-5487-24.-
BA/sq.-