REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de Agosto del 2024
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada El ciudadano LUIS RAMON NEGRETTY DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.327.637; asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°201.377, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE 3 N° 32, FRATERNIDAD CRISTIANA DE LAS AMERICAS, LA PICA PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA Código Catastral N° 05-07-02-U01-023-001-003-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5151,50 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5151,50 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: CON PARCELA N°31, SUR CON PARCELA N°34. ESTE: CON CALLE 3, SU FRENTE, OESTE: CON TERRENO PRIVADO y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS RAMON NEGRETTY DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.327.637, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7464-24
BAL/SQ/AG
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 06 de Agosto del 2024
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada El ciudadano LUIS RAMON NEGRETTY DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.327.637; asistido por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°201.377, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE 3 N° 32, FRATERNIDAD CRISTIANA DE LAS AMERICAS, LA PICA PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA Código Catastral N° 05-07-02-U01-023-001-003-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5151,50 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5151,50 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: CON PARCELA N°31, SUR CON PARCELA N°34. ESTE: CON CALLE 3, SU FRENTE, OESTE: CON TERRENO PRIVADO y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS RAMON NEGRETTY DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.327.637, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7464-24
BAL/SQ/AG
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