REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de agosto de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.733-24.
PARTE DEMANDANTES: ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ YÉPEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349
PARTE DEMANDADA: MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ YÉPES LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, Contra la ciudadana MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920, admitida por auto demanda de fecha 17 de julio del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 10.-
En Fecha 22 de julio de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, antes identificados, en la cual se da por citada en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento de CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO, asimismo renuncia a los lapsos procesales respectivos. Y a su vez en fecha 01 de agosto el tribunal ordeno agregarlo a sus autos Folios 12 y 13.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadana MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ YÉPEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349; mediante el cual manifestó: “me doy por citada en el presente procedimiento y así mismo reconozco totalmente el contenido y firma del documento de CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO, del inmueble que en el se identifica plenamente, que hiciera mediante el documento inserto en el ´presente expediente N° T1M-M-16.733-24, realizada a los ciudadanos ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, ya identificados, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación a los fines legales pertinentes.”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ YÉPEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, contra la ciudadana MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (05) exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ YÉPEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349; Contra los ciudadanos MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con un CESION TÍTULO GRATUITO, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MICHELINA FERRARA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que Cedo a título gratuito a ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, y de este domicilio, una casa-quinta y el local anexo a la misma, construidas sobre un terreno de propiedad cuyos linderos y demás determinaciones son los siguientes: LINDEROS Y ÁREA DE LA CASA-QUINTA Y EL LOCAL, ubicada en la urbanización 10 de diciembre de palo negro, municipio libertador del estado Aragua, calle paramaconi identificada con el numero cívico 51 y N° catastral 05-07-02-u01-025-004-008-000-000-000 y sus linderos conforme a la ficha catastral emitida por la alcaldía del municipio libertador del estado Aragua son los siguientes.- NORTE: con la avenida paramaconi, que es su frente; SUR: con la casa N° 08; ESTE; con la casa N° 58 y OESTE: con la casa N° 50; de la mencionada urbanización.- AREA DE TERRENO: según la ficha catastral el terreno tiene un área de UN MIL CIENTO CINCO METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.105,67ms2). La casa-quinta consta de las siguientes comodidades: 5 habitaciones, sala-comedor, cocina y 4 salas de baño.- TITULARIDAD: la casa-quinta y el local que cedo en este acto mediante este documento, me ha permanecido hasta hoy, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la notaria publica tercera de Maracay, edo. Aragua, en fecha 03 de octubre de 1991, bajo el N° 35, tomo 144, del libro de autenticaciones llevados por esa notaria.- el inmueble cedido esta libre de gravámenes y nada deuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales.- a los fines registrales estimo esta cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00).- con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble cedido a los cesionarios.- ACEPTACION: y, nosotros, ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, ya identificados declaramos: que aceptamos la presente cesión a título gratuito que se nos hace mediante este documento en los términos en el expresados.- las partes convienen en elegir como domicilio especial para todos los efectos jurídicos a la ciudad de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, a cuya jurisdicción se someten.- a los 01 días del mes de enero de 2023.-”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ YÉPEZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7349, Contra la ciudadana MICHELINA FERRARA DE GAMBOA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio folios cinco (05) del presente expediente, relacionado con un CESION A TITULO GRATUITO, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MICHELINA FERRARA, mayor de edad, italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-927.920 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que Cedo a título gratuito a ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.436.561 y V-11.977.924, y de este domicilio, una casa-quinta y el local anexo a la misma, construidas sobre un terreno de propiedad cuyos linderos y demás determinaciones son los siguientes: LINDEROS Y ÁREA DE LA CASA-QUINTA Y EL LOCAL, ubicada en la urbanización 10 de diciembre de palo negro, municipio libertador del estado Aragua, calle paramaconi identificada con el numero cívico 51 y N° catastral 05-07-02-u01-025-004-008-000-000-000 y sus linderos conforme a la ficha catastral emitida por la alcaldía del municipio libertador del estado Aragua son los siguientes.- NORTE: con la avenida paramaconi, que es su frente; SUR: con la casa N° 08; ESTE; con la casa N° 58 y OESTE: con la casa N° 50; de la mencionada urbanización.- AREA DE TERRENO: según la ficha catastral el terreno tiene un área de UN MIL CIENTO CINCO METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.105,67ms2). La casa-quinta consta de las siguientes comodidades: 5 habitaciones, sala-comedor, cocina y 4 salas de baño.- TITULARIDAD: la casa-quinta y el local que cedo en este acto mediante este documento, me ha permanecido hasta hoy, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la notaria publica tercera de Maracay, edo. Aragua, en fecha 03 de octubre de 1991, bajo el N° 35, tomo 144, del libro de autenticaciones llevados por esa notaria.- el inmueble cedido esta libre de gravámenes y nada deuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales.- a los fines registrales estimo esta cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00).- con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble cedido a los cesionarios.- ACEPTACION: y, nosotros, ANA KARINA DEL CARMEN CAMPO ULLOA Y GREGORY ALBERTO GAMBOA FERRARA, ya identificados declaramos: que aceptamos la presente cesión a título gratuito que se nos hace mediante este documento en los términos en el expresados.- las partes convienen en elegir como domicilio especial para todos los efectos jurídicos a la ciudad de Maracay municipio Girardot del estado Aragua, a cuya jurisdicción se someten.- a los 01 días del mes de enero de 2023.-”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folios cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 01 días del mes de agosto del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.733-24.
LZ/HS/fbor**.-