REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de agosto del 2024.-
214° y 165°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LA ROSCIO DE LA ENCRUCIJADA, C.A, inscrito en por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el N° 58, Tomo 9-A, debidamente representada por el ciudadano HERLANDER GIOVANNI FERREIRA PACIFICO, identificado con la cedula de identidad N° V-16.205.298, en su condición de vicepresidente.
ABOGADO ASISTENTE: EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 12.891.
DEMANDADA: sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del 2023, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.785-24
Recibido por Distribución N° 621 constante de veinticuatro (24) folios útiles, contentivo del ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano HERLANDER GIOVANNI FERREIRA PACIFICO, identificado con la cedula de identidad N° V-16.205.298, en su condición de vicepresidente, de la Sociedad Mercantil LA ROSCIO DE LA ENCRUCIJADA, C.A, inscrito en por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el N° 58, Tomo 9-A, debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 12.891; contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del 2023, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. se le dio entrada y curso de ley bajo el N° T1M-M-16.785-24.-
II
En tal sentido, Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia o no de este Juzgado para conocer y resolver las presentes actuaciones, este tribunal observa que el objeto de la presente demanda es ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del 2023, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en tal efecto el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 9° establece lo siguiente;
“Artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
“Artículo 7 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
“Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de; Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Ordina 10°: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
De la transcripción de los artículos supra señalados, se sostuvo que corresponde a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, es a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y resolver el presente procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del 2023, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En consecuencia, declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines el Tribunal que resulte competente, siga conociendo de la presente causa, remítase en original el expediente mediante oficio que se ordena librar en esta misma fecha conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de agosto del 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 A.m.) de la Mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
EXP N° T1M-M-16.785-24.-
LZ/HS/ilsy.-