REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de agosto del 2024.-
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.666-24.-
DEMANDANTE: WILMER ASDRUBAL ROMAN BIGOTT y CANDIDA ELIZABETH PALOMINO PLASENCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.553.937 y V-17.577.562 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA JOSEFINA MONTES DE OCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393.-
DEMANDADA: NELINA ANDREA MIQUELENA TABBAN, identificada con la cédula de identidad N° V-24.590.625.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, incoada por los ciudadanos WILMER ASDRUBAL ROMAN BIGOTT y CANDIDA ELIZABETH PALOMINO PLASENCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.553.937 y V-17.577.562 respectivamente, asistidos por la abogada ELENA JOSEFINA MONTES DE OCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393. Folios 1 al 7.
En Fecha 17 de junio del 2024, Se admitido la presente demanda y a su vez se ordenó identificar a las partes atreves de los medios telemáticos. Folios 8.
En fecha 08 de agosto del 2024, compareció la abogada ELENA JOSEFINA MONTES DE OCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393, mediante el cual solicita el desistimiento de la presente demanda de divorcio. Folio 09.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… es el caso ciudadano juez que luego de introducir la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, no fue posible la comunicación por vía telemática con la ciudadana CANDIDA ELIZABETH PALOMINO PLASENCIA, a efectos de que la misma ratificara dicha solicitud, lo que trae como consecuencia que no avance el proceso para así se declarado DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre las partes ya antes identificadas, es por ello que DESISTE de dicha solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 263 del código procedimiento civil venezolano, así mismo solicito se sirva homologar la sentencia y archivar dicho expediente...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, que sigue los ciudadanos por los ciudadanos WILMER ASDRUBAL ROMAN BIGOTT y CANDIDA ELIZABETH PALOMINO PLASENCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.553.937 y V-17.577.562 respectivamente, asistidos por la abogada ELENA JOSEFINA MONTES DE OCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.393, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 13 días del mes de agosto 2023. Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.666-24
LZ/HS/ilsy.-
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