REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay 13 de Agosto de 2024
AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.780-24
PARTE DEMANDANTE: ANDRY JOSE GUARIRAPA GONZALEZ, identificado con la Cedula de Identidad N°. V-18.474.602,
ABOGADO: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el IPSA N° 74.203.
PARTE DEMANDADA: CRUZ MARLENE MATERAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.308.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen el ciudadano ANDRY JOSE GUARIRAPA GONZALEZ, identificado con la Cedula de Identidad N°. V-18.474.602, debidamente asistido por la Abogada YNDIRA BALDUZ, IPSA N° 74.203, contra la ciudadana CRUZ MARLENE MATERAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.308. Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 02 de Agosto de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 12 de Agosto de 2024, comparece la parte demandada quien se da por citada del presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado expuso; “Me doy por citada en el procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una Cesión de Derecho que recae sobre un inmueble tipo casa, ubicado en la, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, CALLE 3, CASA N° 10, SECTOR 3, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA,.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( ), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana CRUZ MARLENE MATERAN SULBARAN, antes identificada, compareció al tribunal en fecha (12) de Agosto de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ANDRY JOSE GUARIRAPA GONZALEZ, identificado con la Cedula de Identidad N°. V-18.474.602, debidamente asistido por la Abogada YNDIRA BALDUZ, IPSA N° 74.203, contra la ciudadana CRUZ MARLENE MATERAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.308 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto en del presente expediente, contentivo de la Cesión de Derecho de Propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, CRUZ MARLENE MATERAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, hábiles en derecho, titular de la Cédula de ldentidad Nro. V-7.179,308 e inscrita en el Registro de información Fiscal (R.i.F.) bajo los Nro. VO71793083, con domicilio en la Calle 3, Casa Nro. 10, Sector 3 Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua; quienes en lo adelante se denominará LA PROMITENTES VENDEDORA, por una parte y por la otra el ciudadano ANDRY JOSÉ GUARIRÁPA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.474.602; con domicilio en la Avenida Guayana, Edificio Torre 8, Piso 1 Apartamento 2, Conjunto Residencial Rio Caroní 1, Los Guayos del Estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R LF) Nro. V184746022, quien en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, han convenido en celebrar como en efecto lo celebran la presente PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, Contenida en las presentes cláusulas: PRIMERA: De la Identificación del Inmueble: LA PROMITENTES VENDEDORA, dan en Opción Comprar-Venta y se obligan a vender a favor del PROMITENTE COMPRADOR, un inmueble de su única propiedad constituido por Una (01) casa ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Cale 03, Sector 03, distinguida con el Nro. 10, antes Municipio Autónomo Girardot, ahora Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. La casa tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRÀDOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,80 mts2) y Construida en un área de terreno que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECİMETROS CUADRADOS (131.34 Mts.2.), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95 Mts.), límite con calle 03, que es su frente; SUR: Nueve metros Con Noventa y Cinco Centímetros (9,95 Mts.), límite con casa 09 de la vereda 11; ESTE: Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts.) límite con casa Nro. 12 de la calle 03; OESTE: Trece Meros con Veinte Centímetros (13,20 Mis.) límite con casa Nro. 08 de la Calle 03. Número Catastral: 05-08-02-U-01-03-C/03-10. El inmueble objeto de la presente Promesa Bilateral de esta Opción de Compra-Venta, le pertenece a la PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento protocolizado por la antes Oficina Del Registro Del Segundo Circuito Dei Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ahora Oficina Del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y quedó bajo e! número 37, Tomo: 9, Protocolo Primero. SEGUNDA: Del Precio del Inmueble y la Forma de Pago Pactada: Ambas partes de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna de ninguna naturales conviene que: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a dar en venta a EL PROMITENTE COMPRADOR el Inmueble a que se refiere este documento en su cláusula primera, por el precio fijo en moneda extranjera en la cantidad NUEVE ML CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (9.450,00$), pagados en efectivos y de los cuales EL PROMITENTE COMPRADOR lo hará en la forma siguiente: La cantidad de SIETE MIL (7.000,00$), que hace entrega en este acto por concepto de arras, y que LA PROMITENTE VENDEDORA lo recibe a sus entera satisfacción; y la cantidad restante de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2.450,00$), cantidad que no devengará interese de ninguna naturaleza y será imputada al precio de venta definitivo, y que deberá ser pagada en Tres (03) cuotas y la última cuota se pagará del día de la protocolización del documento de venta definitiva por ante el registro inmobiliario correspondiente. La cantidad de dinero entregada por concepto de arras, se entrega con e! propósito de que LA PROMITENTE VENDEDORA no continúe ofertando el inmueble por ningún medio de venta a personas distinta del PROMITENTE COMPRADOR, y en consecuencia a ello se obligan. En el Precio de esta Opción de Compra-Venta se inclusive: a) El Valor del Terreno; b) Servicios Básicos, etc. TERCERA: Del Plazo Fijado: La presente Opción de Compra-Venta, tendrá una vigencia de SESENTA DÍAS (6O) días hábiles, prorrogable por 30 días continuos más, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, plazo en el cual ambas partes deberán notificar por la forma de comunicación más adelante establecida en la cláusula novena, su disponibilidad para otorgar el documento definitivo de venta en el Registro Público correspondiente. CUARTA: De las Condiciones de la Entrega del Inmueble: LA PROMITENTE VENDEDORA, declara que sobre el inmueble antes identificado no pesa ninguna medida ni graven que pudiese impedir la protocolización de la Opción de Compra-Venta, ni la venta definitiva por ante el Registro Público correspondiente y se obliga al saneamiento de ley, y a la firma del documento de Venta definitiva a la que se compromete LA PROMITENTE VENDEDORA y deberá entregar el inmueble libre de todo pasivo, gravamen, medida cautelares administrativas o judiciales y solvente en todo los servicios públicos del inmueble tales como: electricidad, agua, teléfono, aseo urbano, así como también las cargas tributarias municipales, estadales o nacionales que lo agraven la solvencia de los mencionados servicios quedara acreditada con la entrega de los recibos correspondientes debidamente pagados. Queda a cargo del PROMITENTE COMPRADOR, la gestión y trámites Correspondientes para la protocolización del documento de venta definitivo por ante la Oficina del Registro Inmobiliario, la cancelación de todos los impuestos, tasas, y servicios presentados por Organismos Nacionales, Estadales, o Municipales y Cualquier otro causado por el inmueble objeto de esta Opción de Compra-Venta, creados o que se crearen por la venta del inmueble, como gastos de registros por la venta definitiva en la presente negociación. QUINTA: Si la venta definitiva no se realizara dentro del plazo y prórroga establecidos, por causas imputables a alguna de las partes, la que diere origen a dicho incumplimiento deberá indemnizar a la otra de la siguiente forma: Si fuera por causa del PRCOMITENTE COMPRADOR, este deberá indemnizar a LA PROMITENTE VENDEDORA con la suma del DIEZ POR CİENTO (10%) de la cantidad total del valor de la Compra-Venta definitiva y que representa la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES (945,00$) los cuales LA PROMITENTE VENDEDORA, harán suya dicha cantidad, de la suma total recibida por conceptos de arras, como indemnización por incumplimiento devolverá a EL PROMITENTE COMPRADOR, la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO DOLARES (6.055,00$), dentro de los cinco (5) días siguiente al vencimiento de! plazo de vigencia de la presente Opción de Compra-Venta establecido en la cláusula Quinta y de su prorroga si fuere necesaria; y si fuere LA PROMITENTE VENDEDORA, la que diere origen al incumplimiento, esta devolverá al PROMITENTE COMPRADOR, la suma total recibida en calidad de arras, por la cantidad de SIETE MIL (7.000,00$) DOLARES y adicionalmente le entregará la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES (945.00$) equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total del valor de la Compra- -Venta definitiva, por concepto de indemnización por su incumplimiento pagados dentro de los Cinco (5) días siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la presente Promesa de Opción de Compra-Venta, establecido en la cláusula quinta y su prorroga si fuere necesario. En tales circunstancias el contrato quedarse resuelto de pleno derecho, sin que las partes tengan más reclamarse, y entienden y aceptan las partes que a las cantidades aquí a entregar, no se le aplicará ningún factor de indexación ni generará intereses de mora. SEXTA: De las Causas imputables no Imputables a la Partes: Se consideran causas imputables a las partes, a los fines de hacer efectivas las obligaciones arriba establecidas, aquellas que se deriven del accionar o la voluntad de cada una de estas o las que se generen por Culpa o la negligencia de una de ellas. En caso fortuito, de fuerza mayor, como incendio, rayos, explosión, impacto de aeronave, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos O de objetos desprendidos de los mismos, humos, inundación, daño por agua, terremoto u otras catástrofe naturales, conmoción civil, motín, disturbios, vandalismos o daño maliciosos que pudiesen afectar el cumplimiento del presente contrato, este quedará resuelto y la negociación se retrotraerá al estado pre-contractual, en consecuencia LA PROMITENTE VENDEDORA, deberá devolver al PROMITENTE COMPRADOR, la cantidad total recibida por concepto de arras, dentro de los Cinco (5) días siguientes al hech0 ocurrido, sea fortuito, de causa mayor que pudiese afectar el cumplimiento del contrato, previa notificación escrita con acuse de recibo extendido de la parte notificada. SÉPTMA: El incumplimiento de una de las partes a las obligaciones que adquieren conforme al presente acuerdo, se entenderá como desistimiento de vender o adquirir e! inmueble, según se trate de! PROMITENTE OOMPRADOR o de LA PROMITENTE VENDEDORA, en razón de lo Cual, quien desiste no se encuentra obligado a vender o adquirir, sino a pagar a la otra parte, la indemnización estipulada en la cláusula quinta. OCTAVA: De la Cesión de Derecho y Obligaciones: El presenta contrato se considera celebrado "intuito Personae" para ambas partes A PROMITENTE VENDEDORA y el PROMITENTE COMPRADOR, en consecuencia bajo ningún supuesto podrán ceder o delegar los derechos y obligaciones que le corresponden de conformidad con el mismo. NOVENA: De la Dirección para a Notificación: cualquier tipo de correspondencia o notificación que esté relacionada con este contrato será enviada por las partes de la siguiente manera: por LA PROMITENTE VENDEDORA a LA PROMTENTE COMPRADORA con acuse de recibo a la dirección siguiente: Avenida Guayana, Edificio Torre 8, Piso 1 Apartamento 2, Conjunto Residencial Rio Caroní 1, Los Guayos del Estado Carabobo. Por el PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE E VENDEDORA con acuse de recibo a la dirección siguiente: Calle 3, Casa Nro. 10, Sector 3 Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Ambas partes se obligan a dar aviso en las direcciones señaladas y cualquier cambio de dirección que pudieran realizar en el futuro las partes se obligan a notificarles LÀ PROMITENTE VENDEDORA Y E PROMITENTE COMPRADOR, se liberan expresamente de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a la que se refiere esta cláusula. DECIMA: Del Régimen Legal Aplicable: En todo aquello que no haya sido previsto en este contrato se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Civil en cuanto le resulte aplicable. DECIMA PRIMERA: Ambas partes se obligan a firmar y estampar sus huellas en el presente documento y en caso de incumplimiento también se aplicará lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: De los Gastos: Todos los Gastos, impuestos, comisiones aranceles, cargas, honorarios, de redacción y sus trámites legales del presente documento y demás conceptos actuales y futuros que tenga su origen, se deriven o devenguen con motivo de la celebración y/o ejecución del mismo ante organismos jurisdiccionales competente así como el Contrato definitivo de Venta, será por la única cuenta del PROMITENTE COMPRADOR. DECIMAA TERCERA: De La Entrega del Inmueble: Las parte conviene expresamente y así lo declaran que hará la entrega material del inmueble anteriormente descrito, desocupado de bienes y personas, siempre y cuando se protocolice la futura venta definitiva por ante la Oficina correspondiente de Registro, y la entrega material se hará una vez agotado del lapso del plazo establecido en la Cláusula Tercera a menos que las partes acuerden por mutuas y recíproca Concesiones la entrega del inmueble ante de tiempo aquí previsto y para ello se levantará un finiquito de entrega del inmueble. EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer el bien inmueble del presente Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, e igualmente declara estar de acuerdo en recibirlo en las mismas Condiciones en que actualmente se encuentra. DECIMA CUARTA: En caso de discrepancia sobre la interpretación o alcance de las cláusulas del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten. LA PROMITENTE VENDEDORA y el PROMITENTE COMPRADOR declaran estar libre de toda coacción o apremio, con clara apreciación de la realidad, que comprende en toda su totalidad el contenido del presente documento, y especialmente conocen los derechos que adquieren y las obligaciones que asumen. El presente documento será suscrito por LA PROMITENTE VENDEDORA y EL PROMITENTE COMPRADOR: en Maracay en la fecha cierta de Su firma.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ANDRY JOSE GUARIRAPA GONZALEZ, identificado con la Cedula de Identidad N°. V-18.474.602, contra la ciudadana CRUZ MARLENE MATERAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.308., se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de agosto de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el presente expediente, se relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, CRUZ MARLENE MATERAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, hábiles en derecho, titular de la Cédula de ldentidad Nro. V-7.179,308 e inscrita en el Registro de información Fiscal (R.i.F.) bajo los Nro. VO71793083, con domicilio en la Calle 3, Casa Nro. 10, Sector 3 Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua; quienes en lo adelante se denominará LA PROMITENTES VENDEDORA, por una parte y por la otra el ciudadano ANDRY JOSÉ GUARIRÁPA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.474.602; con domicilio en la Avenida Guayana, Edificio Torre 8, Piso 1 Apartamento 2, Conjunto Residencial Rio Caroní 1, Los Guayos del Estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R LF) Nro. V184746022, quien en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, han convenido en celebrar como en efecto lo celebran la presente PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, Contenida en las presentes cláusulas: PRIMERA: De la Identificación del Inmueble: LA PROMITENTES VENDEDORA, dan en Opción Comprar-Venta y se obligan a vender a favor del PROMITENTE COMPRADOR, un inmueble de su única propiedad constituido por Una (01) casa ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Cale 03, Sector 03, distinguida con el Nro. 10, antes Municipio Autónomo Girardot, ahora Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. La casa tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRÀDOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,80 mts2) y Construida en un área de terreno que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECİMETROS CUADRADOS (131.34 Mts.2.), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95 Mts.), límite con calle 03, que es su frente; SUR: Nueve metros Con Noventa y Cinco Centímetros (9,95 Mts.), límite con casa 09 de la vereda 11; ESTE: Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts.) límite con casa Nro. 12 de la calle 03; OESTE: Trece Meros con Veinte Centímetros (13,20 Mis.) límite con casa Nro. 08 de la Calle 03. Número Catastral: 05-08-02-U-01-03-C/03-10. El inmueble objeto de la presente Promesa Bilateral de esta Opción de Compra-Venta, le pertenece a la PROMITENTE VENDEDORA según consta en documento protocolizado por la antes Oficina Del Registro Del Segundo Circuito Dei Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ahora Oficina Del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y quedó bajo e! número 37, Tomo: 9, Protocolo Primero. SEGUNDA: Del Precio del Inmueble y la Forma de Pago Pactada: Ambas partes de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna de ninguna naturales conviene que: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a dar en venta a EL PROMITENTE COMPRADOR el Inmueble a que se refiere este documento en su cláusula primera, por el precio fijo en moneda extranjera en la cantidad NUEVE ML CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (9.450,00$), pagados en efectivos y de los cuales EL PROMITENTE COMPRADOR lo hará en la forma siguiente: La cantidad de SIETE MIL (7.000,00$), que hace entrega en este acto por concepto de arras, y que LA PROMITENTE VENDEDORA lo recibe a sus entera satisfacción; y la cantidad restante de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2.450,00$), cantidad que no devengará interese de ninguna naturaleza y será imputada al precio de venta definitivo, y que deberá ser pagada en Tres (03) cuotas y la última cuota se pagará del día de la protocolización del documento de venta definitiva por ante el registro inmobiliario correspondiente. La cantidad de dinero entregada por concepto de arras, se entrega con e! propósito de que LA PROMITENTE VENDEDORA no continúe ofertando el inmueble por ningún medio de venta a personas distinta del PROMITENTE COMPRADOR, y en consecuencia a ello se obligan. En el Precio de esta Opción de Compra-Venta se inclusive: a) El Valor del Terreno; b) Servicios Básicos, etc. TERCERA: Del Plazo Fijado: La presente Opción de Compra-Venta, tendrá una vigencia de SESENTA DÍAS (6O) días hábiles, prorrogable por 30 días continuos más, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, plazo en el cual ambas partes deberán notificar por la forma de comunicación más adelante establecida en la cláusula novena, su disponibilidad para otorgar el documento definitivo de venta en el Registro Público correspondiente. CUARTA: De las Condiciones de la Entrega del Inmueble: LA PROMITENTE VENDEDORA, declara que sobre el inmueble antes identificado no pesa ninguna medida ni graven que pudiese impedir la protocolización de la Opción de Compra-Venta, ni la venta definitiva por ante el Registro Público correspondiente y se obliga al saneamiento de ley, y a la firma del documento de Venta definitiva a la que se compromete LA PROMITENTE VENDEDORA y deberá entregar el inmueble libre de todo pasivo, gravamen, medida cautelares administrativas o judiciales y solvente en todo los servicios públicos del inmueble tales como: electricidad, agua, teléfono, aseo urbano, así como también las cargas tributarias municipales, estadales o nacionales que lo agraven la solvencia de los mencionados servicios quedara acreditada con la entrega de los recibos correspondientes debidamente pagados. Queda a cargo del PROMITENTE COMPRADOR, la gestión y trámites Correspondientes para la protocolización del documento de venta definitivo por ante la Oficina del Registro Inmobiliario, la cancelación de todos los impuestos, tasas, y servicios presentados por Organismos Nacionales, Estadales, o Municipales y Cualquier otro causado por el inmueble objeto de esta Opción de Compra-Venta, creados o que se crearen por la venta del inmueble, como gastos de registros por la venta definitiva en la presente negociación. QUINTA: Si la venta definitiva no se realizara dentro del plazo y prórroga establecidos, por causas imputables a alguna de las partes, la que diere origen a dicho incumplimiento deberá indemnizar a la otra de la siguiente forma: Si fuera por causa del PRCOMITENTE COMPRADOR, este deberá indemnizar a LA PROMITENTE VENDEDORA con la suma del DIEZ POR CİENTO (10%) de la cantidad total del valor de la Compra-Venta definitiva y que representa la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES (945,00$) los cuales LA PROMITENTE VENDEDORA, harán suya dicha cantidad, de la suma total recibida por conceptos de arras, como indemnización por incumplimiento devolverá a EL PROMITENTE COMPRADOR, la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO DOLARES (6.055,00$), dentro de los cinco (5) días siguiente al vencimiento de! plazo de vigencia de la presente Opción de Compra-Venta establecido en la cláusula Quinta y de su prorroga si fuere necesaria; y si fuere LA PROMITENTE VENDEDORA, la que diere origen al incumplimiento, esta devolverá al PROMITENTE COMPRADOR, la suma total recibida en calidad de arras, por la cantidad de SIETE MIL (7.000,00$) DOLARES y adicionalmente le entregará la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES (945.00$) equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total del valor de la Compra- -Venta definitiva, por concepto de indemnización por su incumplimiento pagados dentro de los Cinco (5) días siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la presente Promesa de Opción de Compra-Venta, establecido en la cláusula quinta y su prorroga si fuere necesario. En tales circunstancias el contrato quedarse resuelto de pleno derecho, sin que las partes tengan más reclamarse, y entienden y aceptan las partes que a las cantidades aquí a entregar, no se le aplicará ningún factor de indexación ni generará intereses de mora. SEXTA: De las Causas imputables no Imputables a la Partes: Se consideran causas imputables a las partes, a los fines de hacer efectivas las obligaciones arriba establecidas, aquellas que se deriven del accionar o la voluntad de cada una de estas o las que se generen por Culpa o la negligencia de una de ellas. En caso fortuito, de fuerza mayor, como incendio, rayos, explosión, impacto de aeronave, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos O de objetos desprendidos de los mismos, humos, inundación, daño por agua, terremoto u otras catástrofe naturales, conmoción civil, motín, disturbios, vandalismos o daño maliciosos que pudiesen afectar el cumplimiento del presente contrato, este quedará resuelto y la negociación se retrotraerá al estado pre-contractual, en consecuencia LA PROMITENTE VENDEDORA, deberá devolver al PROMITENTE COMPRADOR, la cantidad total recibida por concepto de arras, dentro de los Cinco (5) días siguientes al hech0 ocurrido, sea fortuito, de causa mayor que pudiese afectar el cumplimiento del contrato, previa notificación escrita con acuse de recibo extendido de la parte notificada. SÉPTMA: El incumplimiento de una de las partes a las obligaciones que adquieren conforme al presente acuerdo, se entenderá como desistimiento de vender o adquirir e! inmueble, según se trate de! PROMITENTE OOMPRADOR o de LA PROMITENTE VENDEDORA, en razón de lo Cual, quien desiste no se encuentra obligado a vender o adquirir, sino a pagar a la otra parte, la indemnización estipulada en la cláusula quinta. OCTAVA: De la Cesión de Derecho y Obligaciones: El presenta contrato se considera celebrado "intuito Personae" para ambas partes A PROMITENTE VENDEDORA y el PROMITENTE COMPRADOR, en consecuencia bajo ningún supuesto podrán ceder o delegar los derechos y obligaciones que le corresponden de conformidad con el mismo. NOVENA: De la Dirección para a Notificación: cualquier tipo de correspondencia o notificación que esté relacionada con este contrato será enviada por las partes de la siguiente manera: por LA PROMITENTE VENDEDORA a LA PROMTENTE COMPRADORA con acuse de recibo a la dirección siguiente: Avenida Guayana, Edificio Torre 8, Piso 1 Apartamento 2, Conjunto Residencial Rio Caroní 1, Los Guayos del Estado Carabobo. Por el PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE E VENDEDORA con acuse de recibo a la dirección siguiente: Calle 3, Casa Nro. 10, Sector 3 Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Ambas partes se obligan a dar aviso en las direcciones señaladas y cualquier cambio de dirección que pudieran realizar en el futuro las partes se obligan a notificarles LÀ PROMITENTE VENDEDORA Y E PROMITENTE COMPRADOR, se liberan expresamente de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a la que se refiere esta cláusula. DECIMA: Del Régimen Legal Aplicable: En todo aquello que no haya sido previsto en este contrato se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Civil en cuanto le resulte aplicable. DECIMA PRIMERA: Ambas partes se obligan a firmar y estampar sus huellas en el presente documento y en caso de incumplimiento también se aplicará lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: De los Gastos: Todos los Gastos, impuestos, comisiones aranceles, cargas, honorarios, de redacción y sus trámites legales del presente documento y demás conceptos actuales y futuros que tenga su origen, se deriven o devenguen con motivo de la celebración y/o ejecución del mismo ante organismos jurisdiccionales competente así como el Contrato definitivo de Venta, será por la única cuenta del PROMITENTE COMPRADOR. DECIMAA TERCERA: De La Entrega del Inmueble: Las parte conviene expresamente y así lo declaran que hará la entrega material del inmueble anteriormente descrito, desocupado de bienes y personas, siempre y cuando se protocolice la futura venta definitiva por ante la Oficina correspondiente de Registro, y la entrega material se hará una vez agotado del lapso del plazo establecido en la Cláusula Tercera a menos que las partes acuerden por mutuas y recíproca Concesiones la entrega del inmueble ante de tiempo aquí previsto y para ello se levantará un finiquito de entrega del inmueble. EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer el bien inmueble del presente Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, e igualmente declara estar de acuerdo en recibirlo en las mismas Condiciones en que actualmente se encuentra. DECIMA CUARTA: En caso de discrepancia sobre la interpretación o alcance de las cláusulas del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten. LA PROMITENTE VENDEDORA y el PROMITENTE COMPRADOR declaran estar libre de toda coacción o apremio, con clara apreciación de la realidad, que comprende en toda su totalidad el contenido del presente documento, y especialmente conocen los derechos que adquieren y las obligaciones que asumen. El presente documento será suscrito por LA PROMITENTE VENDEDORA y EL PROMITENTE COMPRADOR: en Maracay en la fecha cierta de Su firma.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento, el cual consta en el presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (13) días del mes de agosto del año 2024. 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M- 16.780-24
LZ/HS/km.-