REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de agosto de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.793-24.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, identificado con la cedula de identidad N° V-14.052.598.-
ABOGADO ASISTENTE: YUSLEYDI JOHANA BLANCO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 311.265.
PARTE DEMANDADA: SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, identificado con la cedula de identidad N° V-14.052.598 debidamente asistido por la abogada, YUSLEYDI JOHANA BLANCO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 311.265, contra el Ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982, Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 13 de agosto de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folios 13 y 14.-
En fecha 13 de agosto de 2024, comparece el ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LUISA CORDONE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.802, mediante el cual exponen: "me doy por citado en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto presente expediente nro. T1M-M-16.793-24, en el contentivo de compra-venta de un bien inmueble, realizado el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, de nacionalidad, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.598, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y solicito su homologación y a su vez en fecha 14 de agosto del 2024 el tribunal ordeno agregarlo a sus autos. Folios 15 y 16.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LUISA CORDONE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.802, mediante el cual exponen: "me doy por citado en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto presente expediente nro. TIM-M-16.7393-24 en el contentivo de compra-venta de un bien inmueble, realizado el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, de nacionalidad, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.598 asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación.-
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al cinco ( 05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982, compareció al tribunal en fecha 13 de agosto de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, identificado con la cedula de identidad N° V-14.052.598, contra el Ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982, reconocido el documento privado, inserto al folio cinco (05) Y su vuelto del presente expediente, contentivo compra y venta sobre el vehículo descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Conste por medio del Presente Instrumento redactado por la Dra. Yusleydi Johana Blanco Rodríguez, Abogado con INPREAB0GADO N° 311.265, Miembro del Colegio de Abogados del Estado Aragua que: Yo, SALVATORE NUNZI0 SERGJ PINO, venezolano, mayor de edad, casado, Civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V-23.801.354 en mi carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAM LOSEFINA PINO viuda de SERGI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la cedula de identidad número V-5428982, Tal com0 Consta en instrumento de poder general de administración y disposición, otorgado ante la notaria publica de Turmero del estado Aragua, de fecha: 18/01/2022, presentado para autenticación y devolución según planilla numero: 1040014886 el 17/01/2022, Poder general de administración Y disposición bajo el N°:7, Tomo: 3, Folio: 22 hasta 24, de los libros Autenticados llevados por la Notaria, suficientemente facultado para este acto, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano, RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER venezolano, Casado, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la cédula de ldentidad Número V-14.052.598 y domiciliado en Palo Negro, Urb. Bael, Sector C Calle 4, una BIENHECHURIA propiedad de mí representada, según consta en Documento TITULO SUPLETORI0, con sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑNO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con fecha del 25/03/2019, Número de Expediente 2834, que se asientan en terreno DE PROPIEDAD MUNICIPAL que mide Dieciocho metros de frente por Veintinueve metros con sesenta Centímetros de fondo (18x29,60 Mts), las bienhechurías constan se encuentran construidas a sus Solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, Ubicadas en Primer Callejón (vereda 1), Nro. 5 Sector Cumboto, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua, Numero catastral 0518101URB009, comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Vereda Numero 1 que Es su frente, SUR: Con casa que es o fue de Natividad Torres, ESTE: Calle Bolívar, y OESTE: con Casa que es o fue de Alberto Sernay, Las referidas bienhechurías consiste en una casa con un (1) baño, sala, tres (3) habitaciones, cocina, porche, patio, garaje, depósito, paredes de bloque de Cemento, friso rustico, techo de acerolit, piso de terracota, tres (3) puertas de hierro, tres (3) Ventanas de hierro, instalaciones eléctricas enbutidas, empotramiento de aguas blancas y negras, Pozo séptico, tanque aéreo, tienen un total de (114m2) de construcción, la misma se entrega con 1 cama litera, 1 cama individual, 1 cama matrimonial, 1 nevera, 2 mesas y un tanque de plástico. El precio de esta venta se ha convenido en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (3900,00 USD) o su equivalente en BsD. de acuerdo a la tasa de cambio del día en el que se realice la venta., DE LA VENTA SE ENCUENTRAN CONFORMES Y NOTIFICADAS las Ciudadanas; ANA PATRICIA SERGI PINO venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y Capaz, titular de la cédula de identidad número V-18.082.916 y, PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V-19.175.749, las mismas indican estar de acuerdo con la cantidad y modo del acto que este documento refiere. De esta venta da Fe la Ciudadana: YUSLEYDI OHANA BLANCO RODRIGUEZ, casada, mayor de edad titular de la cédula de ldentidad V-23.801.347 Y la ciudadana: DAYANI DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ, casada, mayor de edad Titular de la cédula de ldentidad V-15.601.487, dejan constancia que el ciudadano SALVATORE NUNZI0 SERGI PINO, recibió la siguiente cantidad de dinero: Tres mil novecientos dólares Americanos (3900,00 USD), El cual acepta la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos y son Testigos presenciales de esta compraventa. También, se deja expresa constancia que el Contenido de este escrito ce carácter privado tiene validez y eficacia, y surtirá los efectos legales Suficientes sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo; sólo será necesaria la Presentación de este documento ante las autoridades competentes, para su debido Reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación y/o registro.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, identificado con la cedula de identidad N° V-14.052.598 debidamente asistido por la abogada, YUSLEYDI JOHANA BLANCO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 311.265, contra el Ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982, se inició con demanda admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, “Conste por medio del Presente Instrumento redactado por la Dra. Yusleydi Johana Blanco Rodríguez, Abogado con INPREAB0GADO N° 311.265, Miembro del Colegio de Abogados del Estado Aragua que: Yo, SALVATORE NUNZI0 SERGJ PINO, venezolano, mayor de edad, casado, Civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V-23.801.354 en mi carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAM LOSEFINA PINO viuda de SERGI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la cedula de identidad número V-5428982, Tal com0 Consta en instrumento de poder general de administración y disposición, otorgado ante la notaria publica de Turmero del estado Aragua, de fecha: 18/01/2022, presentado para autenticación y devolución según planilla numero: 1040014886 el 17/01/2022, Poder general de administración Y disposición bajo el N°:7, Tomo: 3, Folio: 22 hasta 24, de los libros Autenticados llevados por la Notaria, suficientemente facultado para este acto, DECLARO: Que doy en venta pura y simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano, RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER venezolano, Casado, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la cédula de ldentidad Número V-14.052.598 y domiciliado en Palo Negro, Urb. Bael, Sector C Calle 4, una BIENHECHURIA propiedad de mí representada, según consta en Documento TITULO SUPLETORI0, con sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑNO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con fecha del 25/03/2019, Número de Expediente 2834, que se asientan en terreno DE PROPIEDAD MUNICIPAL que mide Dieciocho metros de frente por Veintinueve metros con sesenta Centímetros de fondo (18x29,60 Mts), las bienhechurías constan se encuentran construidas a sus Solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, Ubicadas en Primer Callejón (vereda 1), Nro. 5 Sector Cumboto, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua, Numero catastral 0518101URB009, comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Vereda Numero 1 que Es su frente, SUR: Con casa que es o fue de Natividad Torres, ESTE: Calle Bolívar, y OESTE: con Casa que es o fue de Alberto Sernay, Las referidas bienhechurías consiste en una casa con un (1) baño, sala, tres (3) habitaciones, cocina, porche, patio, garaje, depósito, paredes de bloque de Cemento, friso rustico, techo de acerolit, piso de terracota, tres (3) puertas de hierro, tres (3) Ventanas de hierro, instalaciones eléctricas enbutidas, empotramiento de aguas blancas y negras, Pozo séptico, tanque aéreo, tienen un total de (114m2) de construcción, la misma se entrega con 1 cama litera, 1 cama individual, 1 cama matrimonial, 1 nevera, 2 mesas y un tanque de plástico. El precio de esta venta se ha convenido en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (3900,00 USD) o su equivalente en BsD. de acuerdo a la tasa de cambio del día en el que se realice la venta., DE LA VENTA SE ENCUENTRAN CONFORMES Y NOTIFICADAS las Ciudadanas; ANA PATRICIA SERGI PINO venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y Capaz, titular de la cédula de identidad número V-18.082.916 y, PAOLA ALEXANDRA SERGI PINO venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V-19.175.749, las mismas indican estar de acuerdo con la cantidad y modo del acto que este documento refiere. De esta venta da Fe la Ciudadana: YUSLEYDI OHANA BLANCO RODRIGUEZ, casada, mayor de edad titular de la cédula de ldentidad V-23.801.347 Y la ciudadana: DAYANI DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ, casada, mayor de edad Titular de la cédula de ldentidad V-15.601.487, dejan constancia que el ciudadano SALVATORE NUNZI0 SERGI PINO, recibió la siguiente cantidad de dinero: Tres mil novecientos dólares Americanos (3900,00 USD), El cual acepta la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos y son Testigos presenciales de esta compraventa. También, se deja expresa constancia que el Contenido de este escrito ce carácter privado tiene validez y eficacia, y surtirá los efectos legales Suficientes sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo; sólo será necesaria la Presentación de este documento ante las autoridades competentes, para su debido Reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación y/o registro.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.793-24
LZ/HS/dy*.-
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