REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 09 de Agosto de 2024
AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.779-24
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, identificada con la Cedula de Identidad N°. V-20.108.665,
ABOGADO: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el IPSA N° 74.203.
PARTE DEMANDADA: TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.192.782.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen la ciudadana ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, identificada con la Cedula de Identidad N°. V-20.108.665, debidamente asistida por la Abogada YNDIRA BALDUZ, IPSA N° 74.203, contra la ciudadana TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.192.782. Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 02 de Agosto de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 07 de Agosto de 2024, comparece la parte demandada quien se da por citada del presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado expuso; “Me doy por citada en el procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una Cesión de Derecho que recae sobre un inmueble tipo casa, ubicado en la, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 02, VEREDA 31, N° 03 MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA,.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( ), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana TOMASA AQUINA CASTILLO, antes identificada, compareció al tribunal en fecha (07) de Agosto de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, identificada con la Cedula de Identidad N°. V-20.108.665, contra la ciudadana TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.192.782. y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto en del presente expediente, contentivo de la Cesión de Derecho de Propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, Yo, TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V,-7.192.782, de este domicilio, mediante el presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.108.665., Un (01) inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada una (01) casa que se encuentra ubicada en el Sector 02, Vereda 31, distinguida con el Numero 03, de la Urbanización Caña De Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cuenta Con una, superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (125, 75mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), limita con la vereda N° 31 que es su frente; SUR: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), limita con la casa N° 04 de la vereda N° 33; ESTE: En trece metros (13,00 mts) limitando con la casa No 01 de la vereda N° 31, que es su frente; OESTE: En trece metros (13,00 mts) limitando con el Campo Deportivo. Inmueble inscrito bajo el Código Catastral, N° 05-08-02-U01-02-V/31-03. El inmueble objeto de esta operación se vende conforme al régimen de propiedad horizontal y es de mi propiedad según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios GIRARDOT, MARIO BRICENO IRAGORRY, Y COSTA DE ORO del Estado Aragua de fecha 27 de Octubre del año 2005, inscrito bajo el N° 38. Tomo 16, Protocolo I, Cuarto trimestre del 2005. El Precio de la presente Venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000.00
USD) los cuales declaro recibir a la cabal y entera satisfacción en efectivo de las manos de la compradora de la siguiente manera: CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMIERICANOS (S5.000,00 USD), a lo cual como paso a seguir siguiente al presente documento de venta privada nos comprometemos a protocolizar en el Registro en materia inmobiliaria pertinente Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua. Con la finalidad de obtener el respectivo Otorgamiento del mismo. En este acto hacemos la Tradición Legal del inmueble libre de todo gravamen y servidumbre, solvente de todos los impuestos Nacionales, estadales y/o Municipales y me obligo al saneamiento de ley. Queda acordado entre las partes la entrega integra y deshabitada del inmueble objeto del presente contrato al momento de la firma y formalización del presente documento Y yo, ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA anteriormente identificada por medio del presente documento declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se me realizan en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.
. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por las ciudadanas ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, identificada con la Cedula de Identidad N°. V-20.108.665, contra la ciudadana TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.192.782., se inició con demanda admitida por auto de fecha 19 de Junio de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el presente expediente, se relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, Yo, TOMASA AQUINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V,-7.192.782, de este domicilio, mediante el presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.108.665., Un (01) inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada una (01) casa que se encuentra ubicada en el Sector 02, Vereda 31, distinguida con el Numero 03, de la Urbanización Caña De Azúcar del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cuenta Con una, superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (125, 75mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), limita con la vereda N° 31 que es su frente; SUR: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), limita con la casa N° 04 de la vereda N° 33; ESTE: En trece metros (13,00 mts) limitando con la casa No 01 de la vereda N° 31, que es su frente; OESTE: En trece metros (13,00 mts) limitando con el Campo Deportivo. Inmueble inscrito bajo el Código Catastral, N° 05-08-02-U01-02-V/31-03. El inmueble objeto de esta operación se vende conforme al régimen de propiedad horizontal y es de mi propiedad según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios GIRARDOT, MARIO BRICENO IRAGORRY, Y COSTA DE ORO del Estado Aragua de fecha 27 de Octubre del año 2005, inscrito bajo el N° 38. Tomo 16, Protocolo I, Cuarto trimestre del 2005. El Precio de la presente Venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000.00 USD) los cuales declaro recibir a la cabal y entera satisfacción en efectivo de las manos de la compradora de la siguiente manera: CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMIERICANOS (S5.000,00 USD), a lo cual como paso a seguir siguiente al presente documento de venta privada nos comprometemos a protocolizar en el Registro en materia inmobiliaria pertinente Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua. Con la finalidad de obtener el respectivo Otorgamiento del mismo. En este acto hacemos la Tradición Legal del inmueble libre de todo gravamen y servidumbre, solvente de todos los impuestos Nacionales, estadales y/o Municipales y me obligo al saneamiento de ley. Queda acordado entre las partes la entrega integra y deshabitada del inmueble objeto del presente contrato al momento de la firma y formalización del presente documento Y yo, ANDREINA ELENA SOLORZANO SILVA anteriormente identificada por medio del presente documento declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se me realizan en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento, el cual consta en el presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (09) días del mes de Agosto del año 2024. 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M- 16.779-24
LZ/HS/km
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