REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ALBANI NICOLE PALMERA VERGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.204.821
ABOGADA ASISTENTE: ANA CECILIA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.583
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: T3M-M-15.444
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ALBANI NICOLE PALMERA VERGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.204.821, asistida por la Abogada ANA CECILIA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.583, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, a lo que este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 851, folios 53, de fecha 16 de Julio del año 2003, El error denunciado consiste en que al momento de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante el funcionario encargado de transcribir la misma asentó el año como NOVENTA Y OCHO siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada de la constancia de nacimiento de la madre de la solicitante.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Acta de nacimiento de la solicitante antes identificada
2. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que, el funcionario encargado de transcribir la misma, asentó el año como NOVENTA Y OCHO siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ALBANI NICOLE PALMERA VERGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.204.821, por cuanto donde se asentó el año de nacimiento como NOVENTA Y OCHO lo correcto es MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALBANI NICOLE PALMERA VERGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.204.821.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Exp: T3M-M-15.444
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