REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: VIANNERY CARLINA SPATARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.261, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.310.
PARTE DEMANDADA: YELITZA YANAI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.660.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.755.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 12/08/2024 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 658, incoado por la ciudadana VIANNERY CARLINA SPATARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.261, y de este domicilio, asistida por la abogada JAQUELIN DEL VALLE HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.310, en contra de la ciudadana YELITZA YANAI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.660.
En fecha 12 de Agosto de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 13 de Agosto de 2.024, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde la ciudadana JOHANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.755, se da por notificada del procedimiento y consignó en el acto a través de su abogada en ejercicio JOHANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.755, el escrito de contestación de la demanda, en el cual renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YELITZA YANAI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.660, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y su vuelto, suscrito por ambas partes, la ciudadana VIANNERY CARLINA SPATARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.261, y de este domicilio; y por la otra parte, la ciudadana YELITZA YANAI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.660; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ___ días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.445
HT/JP/CP.-•
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