REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: YUDYS COPACABANA CISNEROS DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.927, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOAN MARQUEZ JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.446
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUDYS COPACABANA CISNEROS DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.927, y de este domicilio, asistida por el abogado JOAN MARQUEZ JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de su madre, la ciudadana Yolanda Elena Arleo De Cisneros; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 43, de fecha Primero (1°) de Febrero del año 1.930. El error denunciado consiste que, al asentar el Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los nombres de su madre se asentó: “Elena Yolanda”, siendo lo correcto: “Yolanda Elena”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del acta de nacimiento de la madre de la solicitante (Folio 03).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (Folio 04).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 05).
4. Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 06).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los nombres de la madre de la solicitante, se asentó: “Elena Yolanda”, siendo lo correcto: “Yolanda Elena”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA ELENA ARLEO DE CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-600.132, donde dice: “Elena Yolanda”, debe decir: “Yolanda Elena”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA ELENA ARLEO DE CISNEROS, antes identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 43, de fecha Primero (1°) de Febrero del año 1.930.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-15.446
HT/JP/CP.-*
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