REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.515.340.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JESUS LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.400.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINIMARKET CARLITOS, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de Octubre de 2.020, bajo el Nro. 261, Tomo 12-A, Expediente Nº 284-65045, siendo su última modificación debidamente registrada por ante la misma oficina de registro, de fecha 16 de Abril de 2.021, bajo el Nro. 131, Tomo 6-A, Expediente Nº 284-65045, en la persona de su presidente, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.100.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.918
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha 07/03/2.023, el ciudadano MANUEL ALBERTO LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.515.340, a través de su apoderada judicial, la abogada MARIA JESUS LUIS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.400, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 19 de Enero de 2.022, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 7, Folios 134 al 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la sociedad mercantil MINIMARKET CARLITOS, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de Octubre de 2.020, bajo el Nro. 261, Tomo 12-A, Expediente Nº 284-65045, siendo su última modificación debidamente registrada por ante la misma oficina de registro, de fecha 16 de Abril de 2.021, bajo el Nro. 131, Tomo 6-A, Expediente Nº 284-65045, en la persona de su presidente, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.100.592, y de este domicilio; siendo admitida por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2.023.
En fecha 20 de Abril de 2.023, mediante diligencia del representante legal de la parte actora, consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Mayo de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Mayo de 2.023, mediante diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa sin firmar por cuanto fue imposible localizarlo.
En fecha 16 de Mayo de 2.023, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora a fin de solicitar la citación por carteles de la parte demandada. Siendo acordadas por este Tribunal mediante auto en fecha 17 de Mayo de 2.023.
En fecha 06 de Junio de 2.023, mediante diligencia presentada por la secretaria de este Tribunal en donde deja constancia que cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2.023, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora. Siendo admitida en fecha 15 de Junio de 2.023.
En fecha 12 de Julio de 2.023, mediante diligencia del representante legal de la parte actora, consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada. Siendo librada dicha compulsa en fecha 17 de Julio de 2.023.
En fecha 21 de Julio de 2.023, mediante diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa sin firmar por cuanto fue imposible localizarlo.
En fecha 25 de Julio de 2.023, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Siendo acordadas por este Tribunal mediante auto en fecha 26 de Julio de 2.023.
En fecha 31 de Julio de 2.023, mediante diligencia presentada por la secretaria de este Tribunal dejó constancia que cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Agosto de 2.023, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consignó la publicación de los carteles de la parte demandada.

Ahora bien, observa este tribunal que desde la fecha 02 de Agosto de 2.023, fecha en el cual el representante judicial de la parte actora realizo su última actuación para darle continuidad al prosecución del proceso hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ___ días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA





Exp. Nº T3M-M-14.918
HT/JP/lb