REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS FABIAN CASTILLO y GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.845.714 y V-5.280.937, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RITO ALEJANDRO PRADO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 277.740.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-15.423
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 18 de Julio de 2.024, los ciudadanos LUIS FABIAN CASTILLO y GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.845.714 y V-5.280.937, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RITO ALEJANDRO PRADO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 277.740, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 24 de Septiembre de 2.015, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ejecutada en fecha 28 de Noviembre de 2016, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“…De los Bienes Inmuebles:
Un (1) bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una (1) parcela de terreno de propiedad municipal, distinguida anteriormente con el Nº 20-A, hoy en día 07-02, ubicada en la calle Misioneros, sector Patrocinio Peñuela Ruíz, Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, la cual posee un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (433,11 mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (174,02 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle misionero, que es su frente; SUR: Con casa y solar que es o fue de la señora Juana Tesorero, su fondo; ESTE: Con terreno y casa que es o fue de Juan Bautista González y OESTE: Con terreno y casa que es o fue de María de los Santos Bolívar y Víctor Ramón. Asimismo, el referido inmueble está inscrito ante la dirección de catastro de la alcaldía del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua bajo el Nº de inscripción catastral 050401U01010002003000000000. Este inmueble nos pertenece según se evidencia de Título Supletorio debidamente expedido en fecha 25 de febrero de 1.987, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Para la cual han convenido en disolver su comunidad de bienes de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:
El ciudadano LUIS FABIAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.845.714, y de este domicilio, le cede a la ciudadana GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.280.937, y de este domicilio, el CIEN POR CIENTO (100%) de su CINCUENTA PORCIENTO (50%) del derecho que posee del siguiente inmueble:
Un (1) bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una (1) parcela de terreno de propiedad municipal, distinguida anteriormente con el Nº 20-A, hoy en día 07-02, ubicada en la calle Misioneros, sector Patrocinio Peñuela Ruíz, Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, la cual posee un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (433,11 mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (174,02 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle misionero, que es su frente; SUR: Con casa y solar que es o fue de la señora Juana Tesorero, su fondo; ESTE: Con terreno y casa que es o fue de Juan Bautista González y OESTE: Con terreno y casa que es o fue de María de los Santos Bolívar y Víctor Ramón. Asimismo, el referido inmueble está inscrito ante la dirección de catastro de la alcaldía del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua bajo el Nº de inscripción catastral 050401U01010002003000000000. Este inmueble nos pertenece según se evidencia de Título Supletorio debidamente expedido en fecha 25 de febrero de 1.987, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
OBSERVACIONES: PRIMERA: Con esta discriminación damos por concluido la presente partición, la cual verificamos dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejando en claro todo tipo de inconveniente relacionado con la comunidad ganancial durante nuestra relación conyugal, o cualquier otra que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacemos constar, igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y al mismo tiempo convalidamos las diversas operaciones que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes, las cuales han quedado aquí estampadas, por tanto ambas partes quedamos en plena posesión y titularidad de los porcentaje cedido…”.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 05 días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.423
HT/JP/BM.-
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