REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ANAHIS MARIANA MODESTI GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.100.882

ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA COROMOTO MATA DE SIRIT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.215

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Exp. N°: T3M-M-15.438

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ANAHIS MARIANA MODESTI GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.100.882, asistida por la Abogada KATIUSKA COROMOTO MATA DE SIRIT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.215, quien solicitó la Rectificación del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos VICENTE MODESTI PEREZ Y ANAHIS LILIBETH GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nºs 7.272.312 y 11.591.002 respectivamente, a lo que este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta Nº 189, Tomo A, folios 380 y 381, de fecha 17 de Mayo del año 1990, El error denunciado consiste en que al momento de asentar la fecha de Matrimonio de los padres de la solicitante el funcionario encargado de transcribir la misma, transcribió el estado Civil del padre de la solicitante como SOLTERO siendo lo correcto DIVORCIADO, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada de la constancia de nacimiento de la madre de la solicitante.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Acta de Matrimonio de los padres de solicitante antes identificada
2. Copia fotostática de la sentencia de divorcio
3. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la solicitante y sus padres.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que, el funcionario encargado de transcribir la misma, transcribió estado Civil del padre de la solicitante como SOLTERO siendo lo correcto DIVORCIADO.-
.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos VICENTE MODESTI PEREZ Y ANAHIS LILIBETH GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nºs 7.272.312 y 11.591.002 respectivamente, por cuanto donde se asentó el estado civil de su padre como SOLTERO lo correcto es DIVORCIADO. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE MODESTI PEREZ Y ANAHIS LILIBETH GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nºs 7.272.312 y 11.591.002 respectivamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (08) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,







HETA/Jp
Exp: T3M-M-15.438