REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: REINA MARINA VIVAS TAPIAS Y HERMES JOSE LUNA GARCIA, divorciados, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad número V- 7.267.451 y V- 7.200.502; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WENDY BETSARE MARCANO VIVAS, Abogada en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.471.479, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 192.007
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MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15.363

En fecha 23 de Mayo de 2.023, los ciudadanos REINA MARINA VIVAS TAPIAS Y HERMES JOSE LUNA GARCIA, divorciados, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad número V- 7.267.451 y V- 7.200.502; respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana WENDY BETSARE MARCANO VIVAS, Abogada en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro.V- 17.471.479, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 192.007; y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERA: El ciudadano HERMES JOSE LUNA GARCIA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana REINA MARINA VIVAS TAPIAS, ambos identificados, los siguientes bienes:

1.) El Veinticinco por ciento (25%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) INMUEBLE, consistente en un (01) Apartamento, ubicado en Sector El Progreso, El Limón, Residencia Capin Melao, Apto 1-4B, Torre B, Municipio Mario Briceño Iragorri, del Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 2-4B, SUR: Con fachada Sur del edificio Torre B, ESTE: Con vacío Interior Sur-este, ascensor y pasillo de circulación de la planta respectiva. OESTE: Con fachada Oeste del edificio Torre B, con un área total de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00Mts2). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público Segundo del circuito de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorri y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 2.011, bajo el No. 2011.1654 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.13.1.877, correspondiente al libro del Folio Real del año 2011. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (730.600,00Bs).

SEGUNDA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por concepto que no sea expuesto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2024. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria



EXP. N° T3M-M-15.363
HETA/Jp