REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.453, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DUBRASKA TATIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.184.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.367
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, presentado en fecha 18 Junio de 2024, y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución con el Nº 325, solicitado por la ciudadana ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.453, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DUBRASKA TATIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.184., donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio con el ciudadano PASCUAL EDUARDO CASTELLUCCI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.598.467, que corre inserta en los folios 03 al 06, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 93, Folio 185, del año 1.992. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente:
“…por un error material involuntario, del funcionario (a), a quien le correspondía transcribir el Acta de Matrimonio incurriendo así en diversos errores; al momento de asentar el Acta de Matrimonio:
1. Incurrio en un error en el nombre del padre de mi conyugue al transcribir VICENTE CASTELLUCCI, siendo lo correcto VINCENZO CASTELLUCCI MELFI.
2. incurrió en error al trascribir, el nombre de la de la madre de mi conyugue al transcribir TERESA SOLORZANO, siendo lo correcto MARIA ZOLORZANO.
3. Incurrió en error al transcribir la cedula de la madre de mi conyugue al transcribir N° 946.434, siendo lo correcto N° 943.464.
Ahora bien, este tribunal vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, mediante auto de fecha 27 de Junio de 2.024, admite la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 02 de Julio de 2.024 mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo en esta misma fecha, mediante escrito suscrita por la parte solicitante, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “El Siglo”, de fecha 02 de Julio de 2.024.
En fecha 04 de Julio de 2.024, se recibió diligencia Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, indicando que no tiene objeción de la rectificación del acta de matrimonio.
En fecha 02 de Agosto de 2.024, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, constante de un (01) folio útil.
En fecha 07 de Agosto, este Tribunal Admite escrito de Promoción de pruebas.
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien; en el caso de marras la parte solicitante, peticiona la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los folios 03 al 06, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 93, Folio 185, del año 1.992., por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma se incurrió en los siguientes errores de omisión, Incurrio en un error en el nombre del padre de mi conyugue al transcribir VICENTE CASTELLUCCI, siendo lo correcto VINCENZO CASTELLUCCI MELFI, incurrió en error al trascribir, el nombre de la de la madre de mi conyugue al transcribir TERESA SOLORZANO, siendo lo correcto MARIA ZOLORZANO, Incurrió en error al transcribir la cedula de la madre de mi conyugue al transcribir N° 946.434, siendo lo correcto N° 943.464.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
a) Copia del Acta de Matrimonio, inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nro. 93, Folio 185, del año 1.992del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 03 al 06).
b) Copia del Exp. Nro.S-1077-2023, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 07 al 18).
Este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se valoran.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y por cuanto la Fiscalía Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, no realizo la objeción al presente procedimiento, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma asentó: ““…Incurrio en un error en el nombre del padre de mi conyugue al transcribir VICENTE CASTELLUCCI, siendo lo correcto VINCENZO CASTELLUCCI MELFI, incurrió en error al trascribir, el nombre de la de la madre de mi conyugue al transcribir TERESA SOLORZANO, siendo lo correcto MARIA ZOLORZANO, Incurrió en error al transcribir la cedula de la madre de mi conyugue al transcribir N° 946.434, siendo lo correcto N° 943.464., por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.453, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de matrimonio signada con el Nro. 93, Folio 185, del año 1.992, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, debe asentar: donde aparece Incurrio en un error en el nombre del padre de mi conyugue VICENTE CASTELLUCCI, siendo lo correcto VINCENZO CASTELLUCC I MELFI. Asimismo debe asentar, el nombre de la de la madre de mi conyugue TERESA SOLORZANO, siendo lo correcto MARIA ZOLORZANO, y por ultimo debe asentar la cedula de la madre de mi conyugue N° 946.434, siendo lo correcto N° 943.464, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días de Agosto de 2.024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.367
HT/JP/LSB.-
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