REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MERBI CARLOTA TEZARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.115.686, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO Y GILMARY LEONOR GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106 y V-17.253.437, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOEL RUFUS DANIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.639, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
EXPEDIENTE Nro. T3M-M-15.370.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 21/06/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 364, incoado por la ciudadana MERBI CARLOTA TEZARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.115.686, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio JOEL RUFUS DANIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.399, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.639, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO Y GILMARY LEONOR GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106 y V-17.253.437, respectivamente.
En fecha 07 de Agosto de 2.024, mediante diligencia la parte actora consigo recaudos. Asimismo en esta misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 08 de Agosto de 2.024, la parte demandada, los ciudadanos LEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto abogada en ejercicio SUGEIS CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual se dan por citados, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanosLEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO Y GILMARY LEONOR GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106 y V-17.253.437, respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por una parte por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, DIANA VANESSA GARCIA HIDALGO Y GILMARY LEONOR GARCIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.134.661, V-18.552.106 y V-17.253.437, respectivamente, y por la otra la ciudadana MERBI CARLOTA TEZARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.115.686, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.370
HT/JP/LSB.-
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