REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Agosto de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: T5M-M-2495-24
PARTE SOLICITANTE: SUSANNA MICHIELON MARCHIORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.679, apoderada del ciudadano: ANDRIC JAVIER GONZALEZ MICHIELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.796.778, asistida por la Abogada NINOSKA MIZRAHI Inpreabogado Nº 39.579
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito distribuido bajo el Nº 392, presentado por la ciudadana: SUSANNA MICHIELON MARCHIORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.679, apoderada del ciudadano: ANDRIC JAVIER GONZALEZ MICHIELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.796.778, según consta en Poder General de Administración, otorgado en la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 18 de Noviembre de 2.016 bajo el Nº 54, Tomo 159, Folio 183; representada por la Abogada NINOSKAMIZRAHI, Inpreabogado Nº 39.579
En fecha 1º de Julio del 2024, se le da entrada al presente expediente bajo el Nº T5M-M-2495-24, consignan los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud. Admitida la solicitud en fecha 3 de Julio de 2024; este tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a ser publicado en los Diarios Ultimas Noticia, VEA o Correo del Orinoco, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a la oficina del DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
En fecha 11 de Julio del 2024, comparece la ciudadana SUSANNA MICHIELON MARCHIORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.679 otorgando PODER APUD ACTA a la Abogada NINOSKAMIZRAHI, Inpreabogado Nº 39.579, en esta misma fecha retira, Cartel de Emplazamiento a ser publicado en alguno de los Diarios de Circulación Nacional mencionados con anterioridad
En fecha 15 de Julio del 2024, comparece la Abogada NINOSKAMIZRAHI, Inpreabogado Nº 39.579 consignando, Resultas del Oficio dirigido al SAIME Cartel de Emplazamiento Publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS
En fecha 16 de Julio de 2024, la Alguacil de este Despacho, consigna Notificación hecha al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Julio de 2024, se recibe opinión por parte del Fiscal del Ministerio Publico en el cual manifiesta que se observa que se cumplen todos los requisitos de Ley es por lo que no pondrá objeción alguna en la presente acción.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: SUSANNA MICHIELON, supra identificada; apoderada del ciudadano: ANDRIC JAVIER GONZALEZ MICHIELON, Poder General de Administración, otorgado en la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 18 de Noviembre de 2.016 bajo el Nº 54, Tomo 159, Folio 183 en el cual solicitan se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano: JUAN RAMON GONBZALEZ GOMEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.458, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot Del Estado Aragua que a continuación se detallan:
Acta Nro. 1288; de fecha 9-06-2.000; emanada por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Del Estado Aragua.
En dicha acta se cometió omisión que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO:
En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1288, de fecha 9-06-2.000; emanada por la Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Del Estado Aragua, incurrió en el siguiente error:
1. “Omitir el Segundo Nombre del Solicitante del acta e HIJO del de Cujus colocándole JUMAR; siendo correcto el Nombre de JUMAR JAVIER”.
Antes de decidir, éste sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Civil del Estado, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal el error material, al presentar Copias Certificadas del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1288; TOMO 4, AÑO 2.000, de fecha 9-06-2.000; emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Del Estado Aragua; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte Peticionaria, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: SUSANNA MICHIELON MARCHIORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.679, apoderada del ciudadano: ANDRIC JAVIER GONZALEZ MICHIELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.796.778, según consta en Poder General de Administración, otorgado en la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua en fecha 18 de Noviembre de 2.016 bajo el Nº 54, Tomo 159, Folio 183; representada por la Abogada NINOSKAMIZRAHI, Inpreabogado Nº 39.579, a los fines de dejar constancia ÚNICO: el nombre correcto del solicitante del acta de Defunción e HIJO del De Cujus JUAN RAMON GONZALEZ GOMEZ Nº es “JUMAR JAVIER GONZALEZ DURAN”, Acta inserta bajo el Nº 1.288, Tomo 4 del Año 2.000, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Del Estado Aragua En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot Del Estado Aragua, para que, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al PRIMER(1º) día del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO(2024). Años 214° y 165° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
EXP.:T5M-M-2495-24
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