REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 DE AGOSTO DE 2024
214º y 165º
Expediente No. T5M-M-2556-24
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO y CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.755.770 y V-6.279.481, respectivamente, asistidos por el Abogado: HELDER COELHO, Inpreabogado Nº 113.236.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 08 de Agosto de 2024, se recibe mediante Distribución No. 631, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO y CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.755.770 y V-6.279.481, respectivamente, asistidos por el Abogado: HELDER COELHO, Inpreabogado Nº 113.236, se le dio entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 y su vuelto) en los términos y condiciones siguientes:
“…DE LA PARTICIÓN. Nosotros, RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N V-5.755.770, de este domicilio, contacto telefónico: 0412-0148543 y correo electrónico: RAFAELRAMONROSARIO@
HOTMAIL.COM y CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N V-6.279.481, de este domicilio, contacto telefónico: 0414 0511069 y correo electrónico: CARMENALICIACERNADASMARTINEZ@GMAIL.COM, asistidos por abogado en ejercicio HELDER TONY COELHO FARIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N V-9.674.383, inscrito en INPREABOGADO bajo el N 113.236, con domicilio procesal en la Avenida La calle Tamanaco, Urb el bosque, Res. Doña Isabel, piso 1, Maracay, Edo. Aragua, contacto telefónico: 0412-4361329 y correo electrónico: tedanito@hotmail.com; con todo respeto y con el debido acatamiento de Ley, acudo a, establecemos de mutuo acuerdo, a través del presente documento, en realizar TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE CONTIENE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, la cual se regirá por la ley que regula la materia y por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Ambas partes establecen, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Julio de 1979 ante la Oficina de la prefectura del municipio libertador, jefatura civil de la Vega, Caracas, Distrito Capital vinculo éste que fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de julio de 2.024, según consta en expediente No. T5M-M-2500-24, nomenclatura de dicho tribunal. SEGUNDA: Los bienes que conforman nuestra comunidad de gananciales son: A. - Una parcela de terreno, ubicada en la calle los apamates, identificada con el N.o 16-A, sector los chaguaramos, fundo santa Rita, Paraparal, municipio francisco linares Alcántara del estado Aragua, signado con el código catastral número> 051701U01072001020000000000, con una superficie de trecientos treinta y siete metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (337,77 M2), tienen las siguientes linderos: NORTE: VEINTIDÓS METROS CON VEINTE DECÍMETROS (22,20 mts), limite con casa Numero 15; SUR:: VEINTIDÓS METROS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (22,62 MTS), LIMITE CON CASA NUMERO 17-A, ESTE: QUINCE METROS CON UN DECÍMETROS (15,01 MTS), LIMITE CON CASA NUMERO 16, y OESTE: QUINCE METROS CON QUINCE DECÍMETROS (15,15 MTS), LIMITE CON CALLE LOS APAMATES QUE ES SU FRENTE,). El terreno antes identificado nos pertenecen en comunidad, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Marino, libertador, y linares alcántara del Estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2015, anotado bajo el No.2015.83, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 274.4.9.1.2277 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, el cual las partes justiprecian en NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS STENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.929.872). B.- Un vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM523X7B072247; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: T18SED185835; TIPO: SEDAN; USO: CARGA 450KGS; PLACA: AC798AG; AÑO: 2.007; COLOR: PLATA; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 03 de Febrero de 2.010, No. 28405490, el cual justipreciamos en la suma de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.109.800). C.- Un vehículo, MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748698A22219; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR: 9A22219; TIPO: SPORT WAGON; USO: CARGA 693KGS; PLACA: AE242TM; AÑO: 2.009; COLOR: VERDE; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 28 de JULIO de 2.016, No. 160103023437, el cual justipreciamos en la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.219.600). D.- Un vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/LUV D-MAX3.5L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N7800004259; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-278289; TIPO: PICK UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A76AA7F; AÑO: 2.008; COLOR: PLATA; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del emanado del Ministerio Del Poder Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 25 de ABRIL de 2.017, No. 170104009686, el cual justipreciamos en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.292.800). TERCERA: Las partes establecen de común acuerdo, que la ciudadana CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ identificada supra, cede todos y cada uno de los derechos que tiene al ciudadano, RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO, ya identificado, de los siguientes Tres (03) Bienes Muebles: -Un vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM523X7B072247; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: T18SED185835; TIPO: SEDAN; USO: CARGA 450KGS; PLACA: AC798AG; AÑO: 2.007; COLOR: PLATA; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 03 de Febrero de 2.010, No. 28405490. -Un vehículo, MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748698A22219; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR: 9A22219; TIPO: SPORT WAGON; USO: CARGA 693KGS; PLACA: AE242TM; AÑO: 2.009; COLOR: VERDE; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 28 de JULIO de 2.016, No. 160103023437. -Un vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/LUV D-MAX3.5L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N780004259; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-278289; TIPO: PICK UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A76AA7F; AÑO: 2.008; COLOR: PLATA; el cual adquirimos durante nuestro matrimonio, según consta en certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura Y El Instituto Nacional De Tránsito Terrestre, de fecha 25 de ABRIL de 2.017, No. 170104009686, Establecidas en el LITERAL B,C,D de la cláusula Segunda, cuyas características, justiprecio y demás especificaciones se encuentran indicadas en la Cláusula Segunda del presente documento las cuales damos por reproducidas en éste acto, por lo que en consecuencia, la ciudadana CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ, transfiere a el ciudadano RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO, la plena propiedad y posesión de los bienes muebles constituidos señalados precedentemente. CUARTA: Las partes establecen de común acuerdo, que el ciudadano RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO identificado supra, cede todos y cada uno de los derechos que tiene a la ciudadana, CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ, ya identificada, lo siguiente: Una parcela de terreno, ubicada en la Calle Los Apamates, identificada con el N.o 16-A, Sector Los Chaguaramos, Fundo Santa Rita, Paraparal, Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua, signado con el código catastral número> 051701U01072001020000000000, con una superficie de Trecientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados Con Setenta Y Siete Decímetros Cuadrados (337,77 M2), tienen las siguientes linderos: NORTE: VEINTIDÓS METROS CON VEINTE DECÍMETROS (22,20 mts), limite con casa Numero 15; SUR:: VEINTIDÓS METROS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS (22,62 MTS), LIMITE CON CASA NUMERO 17-A, ESTE: QUINCE METROS CON UN DECÍMETROS (15,01 MTS), LIMITE CON CASA NUMERO 16, y OESTE: QUINCE METROS CON QUINCE DECÍMETROS (15,15 MTS), LIMITE CON CALLE LOS APAMATES QUE ES SU FRENTE,). El terreno antes identificado nos pertenecen en comunidad, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Marino, libertador, y linares alcántara del Estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2015, anotado bajo el No.2015.83, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 274.4.9.1.2277 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, establecida en el Literal D de la CLÁUSULA SEGUNDA, cuyas características, medidas, linderos, justiprecio y demás especificaciones se encuentran indicadas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente documento las cuales damos por reproducidas en éste acto, por lo que en consecuencia, el ciudadano RAFAEL RAMON ROSARIO ROSARIO, transfiere a la ciudadana, CARMEN ALICIA CERNADAS MARTINEZ la plena propiedad y posesión del bien inmueble señalado precedentemente. QUINTA: Con la presente partición de bienes gananciales, las partes dan por totalmente liquidada la misma, y en consecuencia declaran que nada se adeudan entre si por dicho concepto, en virtud de que la misma tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes. En Maracay a la fecha de su protocolización.
.”

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° T4M-M-3412-2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2024; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se cumplió la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
EXP.Nº T5M-M-2556-24
JLPINTO/FA/ag