REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 13 DE AGOSTO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2545-24
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.366.986.
ABOGADO ASISTENTE: VIANNEY ABREU, Inpreabogado Nº 226.213.
PARTE DEMANDADA: MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.962.168.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 31 de Julio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 592, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.366.986, asistido por la abogada VIANNEY ABREU, Inpreabogado Nº 226.213, contra la ciudadana MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.962.168.
En fecha 08 de Agosto de 2024, admitió la demanda y libro boleta de citación a los demandados.
En fecha 09 de Agosto de 2024, la ciudadana MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, antes identificada, mediante escrito manifestó renunciar al lapso procesal y dio por reconocido el contenido y firma del documento privado.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada y manifestó: …“ QUE DIO POR RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO …”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una venta que recae sobre un bien mueble.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:

*DOCUMENTO PRIVADO, “Yo, MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad E-81.962.168, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° Rif: E81962168-6 titular de pasaporte Canadiense N° GA277644, con domicilio en la Avenida constitución cruce con la calle Vargas, edificio cuerpo 2, torre 1, piso 15, apartamento 2D15, Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, Maracay del Estado Aragua; Por medio del presente documento Declaro CEDO LOS DERECHOS del Cien Porciento100% que me pertenecen de un bien inmueble como propietaria por haberlo herededado según Declaración Sucesoral Expediente N° 2022/176, Planilla N° 2.200.000.274, planilla Sustitutiva 2.200.011.354, Rif Sucesoral J-500000260. Según Certificado de Solvencia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y demás Ramos Conexos del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria Adscrita al Ministerio de Finanzas del Estado Aragua. Del Causante LIBORIO BELLOCHIO NATILLI, quien Falleció Ab-Intestato, según Acta de Certificado de Defunción N°3583843, de fecha 08 de Octubre del año 2019, suscrita por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Estado Aragua, quien en vida fue mi cónyuge, de nacionalidad Italiana, titular de la Cedula E-498-270, Estado civil Casado, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°068, de fecha Siete (07) de Agosto del año 1.987, suscrita por ante El Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Estado Aragua. Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propiedad del INTI y la Casa sobre en ella construida, ubicada en la Calle Hernández Nadal, Parcela N° 71, Sector Patrocinio Piñuela Ruiz, Santa Cruz Estado Aragua, en la zona que antes se denominó Hacienda El Majomo, en Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Registro Catastral N°05-04-01-U01-010-010-009-000-000-000, suscrita por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. EL inmueble tiene una área de Terreno aproximada de QUINCE MIL SESENTA METROS CUADRADOS COM OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (15.060,85M2), y Un área de Construcción Aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (230.32M2), según Plano de Mesura levantado por la oficina de Catastro del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que antes ocuparon la sucesión del Sr. Rufo Rodríguez y el Sr. Pedro Silva. Luego el señor Paola Ficana y actualmente C.A, Constructora E. C.A. en una parte y en la otra el Sr. Michelle Vezia, en Ciento Sesenta y Siete Metros con Veinte Metros (167,20mts); SUR: con posesión de la antigua hacienda El Mahomo, que luego fue ejercida por Juan Rodríguez, José Luisa Somoza, Petra Adarmes y la señora de Gorrin, en Ciento Ochenta Metros (180,00mts); ESTE: Restos de la posecion de Belen de Forturvel, Posecion que fue ejercida por Carlos Rivero y Petra Adarmes en Noventa y Cinco Metros con Setenta Metros (95,70mts)y; OESTE: con la Citada Carretera Turagua- Santa Cruz, que es su frente en Treinta Metros (30Mts). Que me pertenece por haberlo adquirido de nuestra comunidad conyugal, tal como se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, del Estado Aragua, en fecha Catorce (14) de Octubre del año 1983, Inserto bajo el N° 82, Tomo: N°112 de Autenticaciones del año 1983. Cesión que hago de manera pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de todo gravamen, hipoteca o deuda, al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, Casado, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.366.986, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-04366986-5, de profesión Comerciante, de este Domicilio. La totalidad, del Cien Por ciento (100%) que me pertenece del bien inmueble antes descrito. El precio de ésta Cesión es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00$), que declaro recibir de manos del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, a mi entera y cabal satisfacción, Mediante Dinero en efectivo. Nosotros MARIA CECILIA OLIVEIRA DE PEREIRA Y JUNIOR ADRIAN MARTINEZ FIGUEROA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.052.455 y V-19.111.547, respectivamente y de este domicilio en nuestro carácter de testigos, damos fe de Juramento que la presente Negociación de Cesión de los Derechos Sucesorales de la Ciudadana MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, antes identificada, fueron Cedidos al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, antes identificado. Se pactó en los términos establecidos mediante este Documento, en el día de hoy 05 Febrero del año 2024. En consecuencia damos fe como testigos de la presente negociación. Con el otorgamiento de éste documento hago al Ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, antes identificado, la tradición legal del inmueble Cedido, en plena propiedad, dominio y posesión del Cien Por ciento 100% como propietaria del inmueble y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, antes identificados, declaro: Que acepto la Cesión que se me hace por medio de éste documento en los términos y condiciones expuestos; Las partes de éste documento eligen como domicilio especial para todos los efectos de ésta negociación, sus derivados y consecuencias la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaramos someternos expresamente. En Maracay, Estado Aragua a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2024"…

Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que comparecieran a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto de al folio VEINTIUNO (21) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.

Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el JUEZ de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio VEINTIUNO (21) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a éste Juzgado DECLARA: HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO y MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, antes identificados, relacionado con la CESION del Cien Porciento100% LOS DERECHOS, de UN BIEN INMUEBLE herededado según Declaración Sucesoral Expediente N° 2022/176, Planilla N° 2.200.000.274, planilla Sustitutiva 2.200.011.354, Rif Sucesoral J-500000260, del Causante LIBORIO BELLOCHIO NATILLI. Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propiedad del INTI y la Casa sobre en ella construida, ubicada en la Calle Hernández Nadal, Parcela N° 71, Sector Patrocinio Piñuela Ruiz, Santa Cruz Estado Aragua, en la zona que antes se denominó Hacienda El Majomo, en Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Registro Catastral N°05-04-01-U01-010-010-009-000-000-000, suscrita por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. EL inmueble tiene una área de Terreno aproximada de QUINCE MIL SESENTA METROS CUADRADOS COM OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (15.060,85M2), y Un área de Construcción Aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (230.32M2), cuyos linderos y características constan en el instrumento de venta. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
En virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes descritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot Y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO privado objeto del presente juicio, que riela en al folio VEINTIUNO (21) y su vuelto, suscrito por el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.366.986 y la ciudadana MARIA GRAZIELLA COLICCHIO, canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.962.168. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. Se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2545-24
JLP/FA/ag.-