REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de agosto de 2024.
214º y 165º

SOLICITANTES: ROSA MARGARITA TORREALBA RADA y JESUS RAFAEL ALFONZO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.524.920 y V-5.006.930, respectivamente, con correos electrónicos: rosatorrealba2@hotmail.com y jesusalfonzo2212@hotmail.com, respectivamente, con números telefónicos: 0412-234.45.31 y 0412-737.47.66, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.276, con correo electrónico: asesoresjuridicoszg@gmail.com y número telefónico: 0412-043.88.49.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Tribunal quien se encuentra en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición y Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ROSA MARGARITA TORREALBA RADA y JESUS RAFAEL ALFONZO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.524.920 y V-5.006.930, respectivamente, con correos electrónicos: rosatorrealba2@hotmail.com y jesusalfonzo2212@hotmail.com, respectivamente, con números telefónicos: 0412-234.45.31 y 0412-737.47.66, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.276, con correo electrónico: asesoresjuridicoszg@gmail.com, y número telefónico: 0412-043.88.49. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), las partes solicitantes debidamente asistidos de abogada consignan los respectivos recaudos.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Tribunal se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en sentencia emitida, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Àngel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual corre inserto en el Expediente N° T1M-C-6915-2024, (nomenclatura de ese Tribunal) y por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERA: El ciudadano: JESUS RAFAEL ALFONZO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.006.930 conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: ROSA MARGARITA TORREALBA RADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.524.920, los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín, en la Avenida Don Marcos Beracasa, Cagua, Estado Aragua, distinguida con el número (Nro. 7-1-05,) tiene una Superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS (215,63 M2) y sus medidas y linderos son: NORTE: con parcela Nro.7-1-07; SUR; con parcela 7-1-03; ESTE: con calle 7-1; y OESTE: con zona verde de la Urbanización; conforme al documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 1994, Bajo el Nº.04. Folio 18 al 97, Protocolo Primero. Del Tomo 6, y a los planos correspondientes; y que conlleva un porcentaje de CERO ENTERO CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONÉSIMAS DE UN UNO POR CIENTO (0,195695%) sobre los derechos y obligaciones derivados de régimen de condominio al cual este sujeto el inmueble. El inmueble construido sobre el lote de terreno antes descrito consta de las siguientes características: Casa Unifamiliar Pareada, con un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (76,69 M2) de construcción, distribuidos en tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, un (01) puesto de estacionamiento, lavandero y jardín. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado con la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000).
SEGUNDA: Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente, queda legal y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Esta declaración la hacemos en pleno ejercicio de nuestras facultades mentales y físicas, sin apremio de ninguna especie, todo a fin de cubrir extremos legales que nos interesa resolver.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos ROSA MARGARITA TORREALBA RADA y JESUS RAFAEL ALFONZO CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.920 y V-5.006.930, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.276.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable; y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos: ROSA MARGARITA TORREALBA RADA y JESUS RAFAEL ALFONZO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.524.920 y V-5.006.930, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.276, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

















Exp. T2M-C-1188-2024
JJFS/efb. -