REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 01 de agosto de 2024.
214º y 165º

Solicitud Nº: T2M-C-999-2023
PARTE DEMANDANTE: CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.245.903 y V-7.245.902 respectivamente, y número telefónico: 0412-938.02.56.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.978.
PARTE DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA COSTA LANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.608.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las ciudadanas, CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.245.903 y V-7.245.902 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022 con correo electrónico: ravel770@gmail.com y número telefónico 0414/947.22.15, de este domicilio, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA COSTA LANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.608. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023), las partes solicitantes, anteriormente identificadas, asistidas de abogado consignan los respectivos recaudos.
En esa misma fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023), las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA Y ROSANA COSTA LANZA, supra identificadas, asistidas de abogado otorgan Poder Apud-Acta al abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, antes identificado.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se le da entrada y se anota en el libro respectivo, en consecuencia, este Juzgado insta a la parte actora a modificar la estimación de la demanda de acuerdo al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición de la demanda; a los fines de que este Tribunal proceda a tramitar lo conducente. Tal como, se establece en el artículo 1 de la referida Resolución.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), comparece el abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna escrito de subsanación del escrito libelar.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal lo Admite en cuanto a lugar en derecho, conforme a lo establecido en artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana LILIANA JOSEFINA COSTA LANZA, ya identificada.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia el abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022, en su carácter acreditado en autos, consigna emolumentos a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación sin firma; en virtud de no haber encontrado a persona alguna en la dirección indicada por la parte actora en el escrito libelar.
En esa misma fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita se ordene la citación por Carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se acuerda lo solicitado y se ordena practicar la citación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose lo conducente.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, antes identificado, deja constancia de haber retirado cartel para su respectiva publicación.
En fecha veintiséis (26) septiembre de dos mil veintitrés (2023), el apoderado judicial de la parte actora abogada RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, antes identificado, consigna la publicación del cartel en el Diario “Ultimas Noticias” y el Diario “El Siglo”.
En fecha veintiocho (28) septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la secretaria de este Tribunal deja constancia que procedió a fijar ejemplar del cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2023.
En fecha veinticuatro (24) octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, antes identificado, solicita la designación del Defensor Ad Litem, a fin de proseguir con el presente proceso.
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023) mediante auto este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a designar como Defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado en ejercicio LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.666, con correo electrónico: luisgove@yahoo.es, y número telefónico: 0416-346.44.41, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente después de notificada y que conste en autos tal circunstancia, a manifestar su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos a prestar su juramento de Ley. Librándose lo conducente.
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veinticuatro (2024), comparece la ciudadana CORRADINA COSTA LANZA, ya identificada, asistida de la abogada FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.978, y procede a Revocar el Poder Apud Acta conferido al abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintitrés (2023) tal como riela al folio 10.
En esa misma fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana CORRADINA COSTA LANZA, supra identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, supra identificada, otorga Poder Apud Acta a la referida abogada.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem designado en autos.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), comparece el Defensor Ad Litem designado en autos abogado LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, antes identificado y mediante diligencia se excusa de no aceptar el cargo al cual fue asignado.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la abogada en ejercicio FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, en su carácter acreditado en autos, solicita defensor público de conformidad con el articulo 176 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Tribunal, se ordena oficiar a la Defensoría Pública del estado Aragua, a los fines de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandada ciudadana LILIANA JOSEFINA COSTA LANZA, antes identificada.
En fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna oficio dirigido a la Defensoría Pública del estado Aragua, firmado como recibido.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), comparece la abogada STEFANY GOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.761, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con Competencia en Civil Especial Inquilinaria y mediante diligencia se excusa de aceptar el cargo en virtud; de que tienen competencia exclusiva en materia inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda, recomendando se nombre Defensor Ad Litem de conformidad con lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante escrito presentado por la ciudadana CORRADINA COSTA LANZA, antes identificada, debidamente representada por la abogada FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, ya identificada, Desiste de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto se abstiene de homologar el desistimiento presentado por una de las partes actoras hasta tanto no conste en autos el consentimiento de la otra parte accionante.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ROSANA COSTA LANZA, antes identificada, asistida por la abogada FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, supra identificada, mediante diligencia Revoca el Poder Apud Acta conferido al abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintitrés (2023) tal como riela al folio 10 y en esta misma, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a la referida abogada.
Ahora bien, en esta misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante escrito presentado por las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.245.903 y V-7.245.902 respectivamente, debidamente representadas en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, supra identificada, solicitan el desistimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como, el original del documento de compra venta privado consignado en autos.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. […]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende del escrito que riela al folio cuarenta y ocho (48) y su vto, de la presente demanda que las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, supra identificadas, debidamente representadas por la abogada FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, ya identificada, desisten del presente procedimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse….. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la acción ejercida, por parte de las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, supra identificadas, representadas por la abogada en ejercicio, FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, supra identificada. Observando esta Juzgadora, que la referida abogada, tiene la capacidad para actuar según se evidencia del poder Apud Acta, cursante a los folios treinta y tres (33) y folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, supra identificadas, representadas por la abogada en ejercicio FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, supra identificada, manifestado su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por las ciudadanas CORRADINA COSTA LANZA y ROSANA COSTA LANZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.245.903 y V-7.245.902 respectivamente, representadas por la abogada en ejercicio FRANCIA ADELAIDA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.978. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del original del documento de compra venta privado, previa certificación por secretaria. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial de la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 01:37 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp.T2M-C-999-2023.-
JFFS/efb.-