REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º

La Victoria, 12 de Agosto de 2024.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6599-24
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MIGUEL ANTONIO ONTIVEROS MENDOZA y YELITZA ISABEL TARAZONA DE ONTIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.588.089 y V- 8.582.775, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: KIMBERLY DANIELA QUINTERO ACOSTA I.P.S.A. 301.640.

I
En fecha 07 de Marzo de 2024, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO ONTIVEROS MENDOZA Y YELITZA ISABEL TARAZONA DE ONTIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.588.089 Y V- 8.582775, respectivamente asistidos por la abogada KIMBERLY DANIELA QUINTERO ACOSTA I.P.S.A. 301.640 solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Y expresando que, durante dicha unión Matrimonial procrearon 03 hijos actualmente son mayores de edad y NO hay bienes que liquidar. Folios (01 al 13)

Admitida la Solicitud el 13 de Marzo de 2024 y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico. Folios (14 y 15)

En fecha 18 de Marzo fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho. Folios (16 y 17)


En fecha 20 de Marzo fue consignada ante este Juzgado la opinión fiscal la cual manifiesta que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley . Folio (18)

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO ONTIVEROS MENDOZA Y YELITZA ISABEL TARAZONA DE ONTIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.588.089 y V- 8.582775, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ONTIVEROS MENDOZA y YELITZA ISABEL

TARAZONA DE ONTIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.588.089 y V- 8.582775 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 06 de Marzo de 1987, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 34,Tomo I, DE 1987, en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 12 días de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN



EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.




EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS




















EXP 6599-24
LCRL/EZ/cobos