REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
La Victoria, 13 DE AGOSTO DE 2024.
EXPEDIENTE 6487-24.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO BRICEÑO CANELON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-14.559.645.
ABOGADO ASISTENTE: TOLENTINO GOUVEIA inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 226.265
PARTE DEMANDADA: YUDEXY NARDYS RIVERO PALMA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.356.813
I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano HECTOR EDUARDO BRICEÑO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.559.645, asistido por el abogado TOLENTINO GOUVEIA inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 226.265, solicitando la citación del ciudadano YUDEXY NARDYS RIVERO PALMA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.356.813, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio CUATRO (04) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 23 DE FEBRERO DE 2024 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio CUATRO (04) y su vuelto de la presente solicitud. Folio (06, 07)
En fecha 18 MARZO de 2024 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano HECTOR EDUARDO BRICEÑO CANELON Folio (08).
En fecha 18 DE ABRIL DE 2024 comparece la ciudadana YUDEXY NARDYS RIVERO PALMA, asistida de abogado y consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declara: “CONVENGO ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO” (sic). Folios (10)
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 10; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES de AGOSTO DE 2024.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS.
Exp N° -6487-23
LCRL/EZ/MAURO
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