REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINAIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º

LA VICTORIA, 8 DE AGOSTO DE 2024.

SOLICITANTES: ROSAURA BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA, ROMELIA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.811.628, V-8.811.629, V-8.585.085 y V-8.810.974, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALMEIDA inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.966.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
EXPEDIENTE 6789-24.

NARRATIVA

En fecha 05 de Agosto de 2024, correspondió conocer de la presente Solicitud de la Partición de cesión de derechos, según distribución N°076 conformemente fueron consignados los recaudos en fecha 08 de Agosto 2024, presentado por las Ciudadanas: ROSAURA BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA, ROMELIA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.811.628, V-8.811.629, V-8.585.085 y V-8.810.974, respectivamente; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio RAMON ALMEIDA inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.966. Ahora bien, las partes todas inclusive, en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES de una cesión de derechos de un inmueble Ubicado en el Conjunto Industrial Ricaurte, calle Transversal Nº 5, distinguido con el numero 1-11-B, en La Ciudad de La Victoria estado Aragua, realizada el 20 de Diciembre de 2015, y cuyos datos registrales de dicha cesión son los siguientes: NUMERO 2015.822, ASIENTO REGISTRAL 1, MATRICULA Nº275.4.3.1.5217, LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2015.
Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES de la siguiente manera:

PRIMERO: El inmueble tiene una Superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS 1.500,00 Mts2; de terreno y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS 853,00 Mts2; de construcción y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Parcela Nro. 1-8, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con la Calle Trasversal Nro. 5, Que Es Su Frente, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nro. 1-12, en Sesenta Metros (60,00 Mts); y OESTE: Con el Galpón Nro. 1-11-A, en Sesenta Metros (60,00 Mts). Numero Catastral 0502000400130090000.

SEGUNDO: Hemos convenido en partir la propiedad ut supra descrita en dos lotes que en lo adelante llamaremos LOTE 1-11B-1: y LOTE 1-11B-2:, que han quedado determinados de la siguiente manera: LOTE 1-11B-1: Con NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), De Terreno, y CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts2); De Construcción, Cuyos Linderos Son: NORTE: Con LOTE 1-11B-2, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con la Calle Trasversal Nro. 5, que es su frente, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nro. 1-12, en Trenta y Seis Metros (36,00 Mts); y OESTE: Con el Galpón Nro. 1-11-A, en Trenta y Seis Metros (36,00 Mts). LOTE 1-11B-2: Con SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), De Terreno, y CUATROCIENTOS TRENTA Y TRES METROS CUADRADOS (433.00 Mts2) De Construcción, Cuyos Linderos Son: NORTE: La Parcela Nro. 1-8, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con LOTE 1-11B-1, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nro. 1-12, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts); y OESTE: Con el Galpón Nro. 1-11-A, Que Es Su Frente, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts).

TERCERO: Nosotras: ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA, hemos convenido en ceder todos los derechos de propiedad que tenemos sobre el LOTE 1-11B-2: antes descrito, a la Ciudadana: ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA.

CUARTO: Yo, ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA, he convenido en ceder todos los derechos de propiedad que tengo sobre el LOTE 1-11B-1: antes descrito, a las Ciudadanas: ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA.

QUINTO: Para los efectos subsiguientes tales como registro de la propiedad, deslinde y o desintegración, integración, trámites ante la oficina de ingeniería municipal, oficina municipal de catastro y demás dependencias la propiedad queda distribuida de la siguiente manera: Ciudadanas: ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA, adjudicatarias del LOTE 1-11B-1: Con NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), De Terreno, y CUATROCIENTOS VENTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts2); De Construcción, Cuyos Linderos Son: NORTE: Con LOTE 1-11B-2, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con la Calle Trasversal Nro. 5, que es su frente, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nro. 1-12, en Treinta y Seis Metros (36,00 Mts); y OESTE: Con el Galpón Nro. 1-11-A, en Treinta y Seis Metros (36,00 Mts).

SEXTO: Para los efectos subsiguientes tales como registro de la propiedad, deslinde y o desintegración, integración, trámites ante la oficina de ingeniería municipal, oficina municipal de catastro y demás dependencias la propiedad queda distribuida de la siguiente manera: Ciudadana: ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA, adjudicataria del LOTE 1-11B-2: Con SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), De Terreno, y CUATROCIENTOS TRENTA Y TRES METROS CUADRADOS (433.00 Mts2) De Construcción, Cuyos Linderos Son: NORTE: La Parcela Nro. 1-8, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con LOTE 1-11B-1, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nro. 1-12, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts); y OESTE: Con el Galpón Nro. 1-11-A, Que Es Su Frente, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts).

SEPTIMO: Hemos convenido que todos los gastos que resulten del proceso de desintegración de la propiedad serán a cargo de las Ciudadanas: ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA, ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA y LILIANA BAGGI HERRERA, y serán sufragados por ellas en partes iguales, así mismo hemos convenido en edificar una pared que divida la propiedad en los linderos NORTE para el LOTE 1-11B-1 y SUR para el LOTE 1-11B-2 ya mencionados y suficientemente descritos, la edificación de dicha pared será a cargo de igual forma y en los mismos términos de las Ciudadanas: ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA, ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA y LILIANA BAGGI HERRERA.

OCTAVO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad que existió entre, ROSAURÁ BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA Y LILIANA BAGGI HERRERA, y ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamar.

Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición de los bienes habidos en la Cesión de Derechos del bien inmueble antes señalado, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Ordena librar oficio con la sentencia emanada por este Órgano Jurisdiccional al Registro Inmobiliario de los municipios JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, BOLIVAR, TOVAR Y SANTOS MICHELENA, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su protocolización conformemente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por los interesados. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha ocho (8) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN


EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.



EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS