REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-1088-24
SOLICITANTES: JUANA VICTORIA VILLEGAS FERNANDEZ y DELVIS JAVIER DELGADO SANCHEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.392.034 y V-16.013.116, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.825
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JUANA VICTORIA VILLEGAS FERNANDEZ y DELVIS JAVIER DELGADO SANCHEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.392.034 y V-16.013.116, respectivamente y en virtud de la Distribución 033 de fecha 20 de junio del año 2024 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 25 de Junio de 2024, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 16 y 17) ambos inclusive.
En fecha 12 de julio del 2024, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 18 y 19).
En fecha 15 de julio de 2023, el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos JUANA VICTORIA VILLEGAS FERNANDEZ y DELVIS JAVIER DELGADO SANCHEZ. (folio 20)
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Junio de 2012 por ante El Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 035, Tomo 01, Folio 035 del año 2012 fijando su último domicilio conyugal EN LA CALLE LA CEIBA, PARCELAMIENTO LAS PALMAS, Nº DE CASA 13, SECTOR MAMON EL MIJAO PARROQUIA ZUATA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, no procrearon hijos en la unión matrimonial reconocí la hija de mi conyugue que lleva el nombre ANALYETH VALENTINA DELGADO VILLEGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-31.260.920 y NO adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el 01 de noviembre del año 2018 se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de las cedulas de identidad de los contrayentes y fotocopia de las cedula y acta de nacimiento de la hija mayor de edad, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
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-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUANA VICTORIA VILLEGAS FERNANDEZ y DELVIS JAVIER DELGADO SANCHEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.392.034 y V-16.013.116, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 035, Tomo 01, Folio 035 del año 2012. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Agosto del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-1088-24.
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