REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)


EXPEDIENTE N° T2M-V-1129-24

PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.872.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.821.

PARTE DEMANDADA: UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.355.

APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Efectuado como ha sido El sorteo de Distribución N° 003, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento de la Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado GUILLERMO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.872.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.821, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.355. Presentados los recaudos en fecha 07 de agosto del año 2024, se dictó auto ordenando formar el expediente, registrándose en los libros respectivos bajo el N° T2M-V-1129-24, se admitió y se ordenó la respectiva citación. (Folios 01 al 25).

En fecha 13 de agosto del año 2024 se recibió diligencia del Abogado GUILLERMO GONZÁLEZ, supra identificado, quien desiste del procedimiento”


-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estamos en presencia de una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado GUILLERMO GONZÁLEZ, en contra del UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA, supra identificados, la misma se admitió conforme a Ley, y vista la diligencia de la parte accionante, en la cual desistió del procedimiento invocado, quien aquí imparte justicia, considera necesario traer a colisión el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).


En virtud de las consideraciones antes expuestas; y verificado que, a la fecha del desistimiento, NO se efectuó la citación personal a la parte demandada, por parte de la Alguacil de este Tribunal, quien aquí imparte justicia, ordena el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.

-III-

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado GUILLERMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.872.586, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.821, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.355; Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-1129-24