REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1121-24
PARTE ACTORA: JULIAN JESÚS BRICEÑO ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.955.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, INPREABOGADO Nº 189.337
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.312.568.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 251.703
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el JULIAN JESÚS BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.004, asistido por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.337, contra la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.568, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: …. en fecha 01 de Enero del año 2014, pacté verbalmente con la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad número V- 6.312.568, una compra venta privada y suscribimos sobre lo pactado un documento de Compra venta Privada en fecha 03 de Julio del año 2.024, se anexa documento original de compra venta privada marcada con LA LETRA "A", sobre un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno identificada como LOTE A-4, ubicada en el Sector Altos de Tiquire, Jurisdicción del Municipio José Rafael Revenga Del Estado Aragua. Dicho lote de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (300,62MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, según plano de levantamiento topográfico de coordenadas UTM: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Constructora ANHER, S.A GUARICO, del punto A-1 al punto A-2, con coordenadas Norte: 1.132.550,23 y Este: 688.194,00 en una distancia de catorce metros (14,07 metros). ESTE: Con lote de terreno que forma parte de la presente desintegración identificado con la letra A-5, del punto A-2 al punto A-3, con coordenadas Norte 1.132.544,27 y Este: 688.206,74 en una distancia de 20.21 metras; SUR: Con la Avenida Intercomunal El Consejo - La Victoria, del punto A-3 al punto A-4 con coordenadas Norte: 1.132.525,79 y Este: 688.198,55, con una distancia de 13,77 metros, y Oeste: Con el lote antes identificado en la presente escritura como lote A-3, que forma parte de la presente desintegración, del punto A-4 al punto A-1, con coordenadas Norte 1.132.528,54 y Este: 688.185,06, en una distancia de 25,00 metros, según consta en documento de desintegración debidamente registrado ante EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, inscrito bajo el Numero 3, Folio 95 del Tomo 4º del Protocolo de Transcripción del año 2015 y de fecha 19 de Marzo del año 2.015, se anexa copia simple, para que sea verificada a los efectos videntes, marcada con LA LETRA "B"; el inmueble objeto del documento privado le perteneció a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, antes identificada, según consta en documento debidamente registrado ante EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, inscrito bajo el Numero 3, Folio 12 al 19, del Tomo 1°, Protocolo 1º y de fecha 02 de Abril del año 2.008, …….
… deseo terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudo por ante su competente Autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares y testigos, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga la fuerza Jurídica de documento Público y efecto frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para demandar como en efecto demando a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, ut supra, a los fines que reconozca en su Contenido y Firma, así como también sus huellas dactilares, del documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 03 de Julio del año 2.024.
Por todo lo anteriormente señalados, es que alego como parte actora, que sin duda alguna estoy legitimado para exigir a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, ut supra, para que en su propio nombre, ocurra al cumplimiento De mi pretensión aquí invocada RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA ASI COMO SU FIRMA Y HUELLAS DACTILARES CORRESPONDIENTES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre nosotros, ut supra, del mismo modo reconozca que es suya las firmas y huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 03 de Julio del año 2.024, en La ciudad de La Victoria Estado Aragua, son nuestras; todo ello de conformidad a lo ordenado en los articulo 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aún Vigente...
En fecha 16 de julio de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MARÍA de los SANTOS SILVA CORRALES. (Folios 29 y 30).
En fecha 26 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 31y 32).
Al folio treinta y tres (33), consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana MARÍA de los SANTOS SILVA CORRALES, asistida del Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, plenamente identificados, seguidamente se dictó auto de fecha 05 de agosto de 2024.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 6.312.568, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por una parcela de terreno identificada como LOTE A-4, ubicada en el Sector Altos de Tiquire, Nro de Catastro 05-06-01-U01 Altos de Tiquire, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta de terreno protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, el día 02 de abril de 2008, bajo el Nro 03, Folios 12 al 19, Tomo 1, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, terreno que posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300,62 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Constructora ANHER, S.A GUARICO, del punto A-1 al punto A-2, con coordenadas Norte: 1.132.550,23 y Este: 688.194,00 en una distancia de catorce metros (14,07 metros). ESTE: Con lote de terreno que forma parte de la presente desintegración identificado con la letra A-5, del punto A-2 al punto A-3, con coordenadas Norte 1.132.544,27 y Este: 688.206,74 en una distancia de 20.21 metras; SUR: Con la Avenida Intercomunal El Consejo - La Victoria, del punto A-3 al punto A-4 con coordenadas Norte: 1.132.525,79 y Este: 688.198,55, con una distancia de 13,77 metros, y Oeste: Con el lote antes identificado en la presente escritura como lote A-3, que forma parte de la presente desintegración, del punto A-4 al punto A-1, con coordenadas Norte 1.132.528,54 y Este: 688.185,06, en una distancia de 25,00 metros, según consta en documento de desintegración debidamente registrado ante EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, inscrito bajo el Numero 3, Folio 95 del Tomo 4º del Protocolo de Transcripción del año 2015 y de fecha 19 de Marzo del año 2.015, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, del folio treinta y uno (31), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"En fecha 03 de Julio del año 2.024, pacte con el ciudadano JULIAN JESÚS BRICEÑO ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 17.955.004, un DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA, cuyo expediente reposa ante este prestigioso Tribunal identificado: Expediente: T2M-V-1121-24; por lo tanto DECLARO que RECONOZCO EN TODO SU CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS, plasmada en dicho DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA, cuyo original consta en expediente anteriormente identificado.”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 6.312.568, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior y conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS SILVA CORRALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 6.312.568 y JULIAN JESÚS BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.955.004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los siete (07) días del mes de agosto Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1121-24
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