REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1123-24

PARTE ACTORA: RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-24.388.996

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ORTIZ, INPREABOGADO Nº 206.173

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-12.808.747.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.388.996, asistido por la Abogada MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.173, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-12.808.747, según consta en el documento Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la notaria Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua de fecha 10 julio del año 2019, bajo el nº 64, tomo 120, señala el demandante en su escrito:

“PRIMERO: Consta en documento privado, que acompaño a esta Demanda en su texto original marcado con la letra "A" que el ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES antes identificado, de este domicilio me dio en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el asentamiento campesino “El Tierral” en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, posee los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de propiedad de Antonio Barrera, en coordenadas de línea recta de 27 mts²; SUR: Con terreno de propiedad de Andre Da Silva Domingues, en


coordenada de línea recta con 27 mts; ESTE: Con avenida principal El Tierral en coordenadas en línea recta de 15 mts² que es su frente y OESTE: Con terrenos propiedad de Vilma Barrera, en coordenadas en línea recta de 15 mts², de una área de superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts²), terreno propiedad del vendedor, según documento Privado de compra venta, cursa el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente.

SEGUNDO: en vista que carezco de documento protocolizado que me acredite como propietario, procedo a demandar al ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES antes identificado conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que establece: El Reconocimiento de un instrumento Privado puede pedirse por Demanda Principal. En este caso se observan los trámites del Procedimiento Ordinario y las Reglas de los Artículos 444 al 448". Para que reconozca el contenido y la firma de Instrumento Privado en que se funda esta demanda.”

En fecha 25 de julio de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES antes identificados.

En fecha 02 de Agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. Cursa el folio 27 y 28.

En fecha 05 de agosto del año 2024, escrito de contestación de la Demanda, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES antes identificados.

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta pura perfecta e irrevocable sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en el Asentamiento campesino El Tierral en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de propiedad de Antonio Barrera, en coordenadas de línea recta de 27 mts²; SUR: Con terreno de propiedad de Andre Da Silva Domingues, en coordenada de línea recta con 27 mts; ESTE: Con avenida principal El Tierral en coordenadas en línea recta de 15 mts² que es su frente y OESTE: Con terrenos propiedad de Vilma Barrera, en coordenadas en línea recta de 15 mts², de una área de superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts) según documento


Privado de compra venta que cursa en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES antes identificados.
fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, el día 02-08-2024. habiendo comparecido ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"Ciudadano Juez, Si es cierto que en el año del 2022, procedimos a firmar contrato de Compra- venta privado un lote de terreno de mi propiedad de la UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO “EL TIERRAL” EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO DEL ESTADO ARAGUA, con el ciudadano RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.388.996.
Si es mía la firma estampada en el documento privado de Compra-venta del inmueble.
Si es cierto el contenido que especifica las características de los linderos y medidas, que allí se determinan, y por último.



Si son mías las huellas dactilares que están al lado de mi firma.
Así mismo el ciudadano RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES, arriba identificado, convalidan el Contrato de Compra Venta privado sobre el lote de terreno antes identificadas y convienen en el reconocimiento de Contenido Firma y huellas estampadas en el mismo”
Por todo lo anterior señalado, es que paso a RECONOCER EXPRESAMENTE, el contenido y la firma del documento privado de compra venta del lote de terreno antes señalado ubicado UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO “EL TIERRAL” EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO DEL ESTADO ARAGUA, como consecuencia de ello debe tenerse en cuenta que el presente reconocimiento es el acto de declaración o confesión hecha por quien suscribe a favor del ciudadano RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES antes identificado, todo a los fines de hacer que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes como la tendría un Instrumento público

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDANTE ciudadano RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.388.996, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.073.306, en representación del ciudadano ANDRE DA SILVA DOMINGUES Venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad Nº. V-12.808.747 y RENZO JUNIOR PINTOSSI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.388.996. TERCERO: Se ordena su Ejecución.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.












RDRM/EH/AM
Exp N° T2M-V-1123-24