REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, Seis (06) de Agosto de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº TM-B-377-2024
SOLICITANTES: JUAN JOSE GARCIA AYALA y MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.689.622 y V-12.123.807, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.467.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones en fecha seis (06) de agosto de 2024, solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE GARCIA AYALA y MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.689.622 y V-12.123.807 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Aracelys Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.467; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, y de conformidad con lo manifestado por las partes quedo liquidado el bien inmueble de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSE GARCIA AYALA, anteriormente identificado, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un Inmueble: Construido en un lote de terreno Municipal, con un área de terreno de Doscientos Un metro cuadrados con Sesenta Centímetro (201,60 Mtrs2) y un área de construcción de Doscientos Doce metros cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (212,53 Mtrs2), siendo los linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Artiaga, en Diez y Nueve Metros con Diez y Ocho centímetros (19,18 Mtrs); SUR: Con la casa que es o fue de la familia García, en Veintiún metros con Setenta centímetros (21,70 Mtrs); ESTE: Con Callejón las Brisas I, en Nueve metros con Treinta y Seis centímetros (9,36 Mtrs) y OESTE: Con la casa que es o fue de la familia García, en Nueve metros con Noventa y Cuatro centímetros (9,94 Mtrs), con número de código catastral 05-01-01-U01-031-001-015-000-000-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 26 de julio
de 2024; identificada con el número cívico 15-A, Callejón Las Brisas I, Sector Los Angelinos de la población de San Mateo, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Dicho inmueble nos pertenece según consta de Título Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1992; correspondiéndole a la ciudadana el cien por ciento (100%) de todos los derechos de propiedad del referido inmueble.
SEGUNDO: La ciudadana: MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO, anteriormente identificada, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos y acciones al ciudadano: JUAN JOSE GARCIA AYALA, anteriormente identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un Inmueble constituido por una (1) casa ubicada en el Callejón Las Brisas I, N° 15, Sector Los Angelinos de la población de San Mateo, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con un área de terreno de Quinientos Setenta y Dos metros Cuadrados con Noventa centímetros (572,90 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (88,97 mts2), número de código catastral 05-01-01-U01-031-001-007-000-000-000, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 26 de julio de 2024; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Arteaga y Familia Díaz, en Cuarenta con Cuarenta y Seis Centímetros (40,46 Mtrs); SUR: Con la casa que es o fue de la familia Díaz, en Treinta y Dos con Cuarenta Centímetros (32,40 Mtrs); ESTE: Con Callejón las Brisa I, en Dieciséis con Cuarenta y Un Centímetros (16,41 Mtrs) y OESTE: Con Quebrada Los Angelinos, en Veintinueve con Ochenta Centímetros (29,80 Mtrs). Correspondiéndole al ciudadano JUAN JOSE GARCIA AYALA, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble.
Por lo que ambos partes ciudadanos JUAN JOSE GARCIA AYALA y MAGLIZ JOSEFINA DIAZ CORDERO, plenamente identificados en auto, han convenido que con la presente partición amigable quedan en plena posesión y disfrute del bien inmueble habido en la comunidad conyugal, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ex cónyuges, en consecuencia, hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto.
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