REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, nueve (09) de agosto del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD Nº 320-2024
SOLICITANTE: CRISTHIAN JENNDIER DE ARAUJO BETANCOURT, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-23.692.914.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.467.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano CRISTHIAN JENNDIER DE ARAUJO BETANCOURT, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-23.692.914, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.467; recibida por este Tribunal el día ocho (08) de agosto de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano CRISTHIAN JENNDIER DE ARAUJO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, alega que en el acta de matrimonio de sus padres los ciudadanos: IVO EGIDIO DE ARAUJO y JEANNETTE JOSEFINA BETANCOURT FLORES, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números E-1.024.171 y V-8.686.674 respectivamente, signada con el número 99, folios 197 y 198, del año 1991, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el funcionario del Registro Civil que levanto la respectiva acta, transcribió de forma incorrecta el primer apellido de su abuela paterna de la siguiente manera: “GONZALEZ” SIENDO LO CORRECTO: “GONCALVES“. Tal como lo refiere el acta de matrimonio de sus padres, siendo lo correcto de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…y de FILOMENA GONZALEZ DE DE ARAUJO…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…. y de FILOMENA GONCALVES DE DE ARAUJO…”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada con el número N.º 99, folios 197 y 198, del año 1991, anexa marcada con la letra “A”, Copia simple de la cedula de identidad de su abuela paterna, marcada con la letra “B”, y Copia simples de las cedulas de identidad de sus padres, marcada con la letra “C”, donde se verifica el error material y ortográfico cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Matrimonio, al observarse que incurrió en error material: transcribiendo incorrectamente el primer apellido de su abuela paterna siendo lo correcto de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…y de FILOMENA GONZALEZ DE DE ARAUJO…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…. y de FILOMENA GONCALVES DE DE ARAUJO…”, siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
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