REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº9164
SENTENCIA Nº4-0582024
SOLICITANTE: JOSE JULIAN CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-30.276.873
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE JULIAN CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-30.276.873, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización del sindico para evacuar, certificado de empadronamiento N°CE000412, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; ALSENI ALEXANDER RÍOS ZERPA Y JOSE LUIS PEREIRA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.192.040 y V-11.684.848, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, JOSE JULIAN CASTILLO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-30.276.873, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (432,30 Mtrs2),Sector las Mercedes, calle Oscar Morgado Casa Nº5-A, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,10 Mts. Con Terreno ocupado, SUR. En 13,10 Mts. Con calle Oscar Morgado que es su frente; ESTE: En 33,00 Mts. Con casa de la familia Castillo Hernández, OESTE: 33,00 mts, con casa de la familia Agraz, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ Solicitud N°9164
GCGB/VF/AR-
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