REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9167
SENTENCIA N°01-05082024
SOLICITANTE: ARAIZ ALEJANDRA GOIRA GUZMAN, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.197.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARAIZ ALEJANDRA GOIRA GUZMAN, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.197 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000465,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALSENI ALEXANDER RIOS ZERPA Y JOSE LUIS PEREIRA VALERA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.192.040 y V- 11.684.848, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARAIZ ALEJANDRA GOIRA GUZMAN mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.513.197, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (188,16mts2) ubicado en: Sector la Represa, Calle Doctor Morales, Casa Sur, 46-A Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 33,60 Mts. Con Casa de la familia Escalona; SUR: En 33,60 Mts. con Casa de la familia Parra; ESTE: En 5,60 Mts. Calle Doctor Morales que es su frente; OESTE: En 5,60 Mts. Con casa de familia Toledo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº _______
GCGB/VF/YGC