REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº9170
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬03-05082024
SOLICITANTE: AURELIS NAZARETH DIAZ GUZMAN, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.650.519
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURELIS NAZARETH DIAZ GUZMAN, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.650.519, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000579,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LUISA MERCEDES QUERO DE BARRIO y RUTHMARY YACKELIN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.340.342 y V-19.010.647, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AURELIS NAZARETH DIAZ GUZMAN mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.650.519 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (112,23mts2) ubicado en: Sector San Jose, II, vereda principal, casa Nº 4-2 Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7,80 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Mejias; SUR: En 7,80 Mts. Con casa que es o fue de familia Barrios; ESTE: En 14.40 Mts. Con vereda principal que es su frente; OESTE: En 14,40 Mts. Casa que es o fue de la familia Cordoba, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N9170
GCGB/VF/YGC
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