REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 6 DE AGOSTO DE 2024
214° y 165°
SENTENCIA Nº5
Visto el escrito de Promoción de Pruebas de fecha 18 de Julio de 2024, presentado por Juan Manuel Bruno García Inpreabogado Nº 65.560,apoderado ad lites de la ciudadanaROSA MATILDE GONZALEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.749.688, en la presente causa porPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES,este Tribunal las analizará para su valoración en la definitiva;En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL, se fijan las 09:00am, 09:30am, 10:00am, de el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO OLIVEROS ESAA, SOR ELISA FLORES LORETO, Y CASTA DOLORES RODRIGUEZ DE BARRIOS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.788.526, V-8.826.346 y V-3.761.585, respectivamente, En cuanto a la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en consecuencia,se fijan las 10:30am, 11:00am, 11:30am, del décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:JOSE PEDRO DIAZ, titular de la cédula de identidad NºV-11.050.160, TRINA MAGALLY DIAZ DE OSORIO y PEDRO JOSE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.293.682 y V-11.050.160, Respectivamente. En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, Este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena ABSUELVA POSICIONES JURADAS, en la evacuación de Pruebas promovidas por la Parte actora a los ciudadanos:JESUS EPIFANIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.153.778al Decimo (10º) día de Despacho siguientes, a que conste en autos su Citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.); y ROSA MATILDE GONZALEZ QUINTERO,titular de la cedula de identidad Nº V- 9.749.688, alDecimo (10º) , día de Despacho siguientes, a que conste en autos su Citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.)De igual forma de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Primer (1er) Día de Despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez concluido el Acto de las Posiciones Juradas, para que tenga lugar las posiciones Juradas de la Parte Actora; a tal finlíbrese boletas de citación.En cuanto a la prueba de inspección judicial, se fijael vigésimo quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 8:30 a.m.. en cuanto a la prueba de informe, se ordena solicitar mediante oficio al Registro Subalterno Público del municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, a los fines de remitan a este Tribunal, información sobre CERTIFICACION DE GRAVÁMENES del siguiente inmueble, durante los últimos diez (10) años, calle Páez, oeste, Sector tablitas, casa Nº 81-1 de la ciudad de Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua, cuyo lote de terreno donde está fundado dicho inmueble constante de DOSCIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (254,78 mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: Norte: en siete coma setenta (7,70 mts)metros con calle Páez en medio que es su frente; Sur: CON OCHO COMA DIEZ (8,10 mts) metros con casa que es o fue de Bárbara Isaya; Este: en TREINTA Y DOS COMA VEINTICINCO (32,25 mts) metros, con casa que es o fue de Familia Barrios; y, Oeste: en TREINTA Y DOS COMA VEINTICINCO (32,25) metros, con casa que es o fue de Juan Méndez; cuyos datos registrales son: inscrito bajo el número 36, folios 296, tomo Nº 2, Protocolo Transcripción del año 2013, de fecha 13 de marzo del año 2013.Así se establece. Cúmplase.-
En este mismo sentido; siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir las pruebas promovidas por las partes;este Tribunal observa que riela a los folios 237 al 246, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; ahora bien este tribunal, observa que el mismo fue consignado en fecha 31 de julio de 2024; en tal sentido, y tomando en consideración el computo de los lapsos procesales, que antecede al presente auto, expedido por la secretaria de este Tribunal, del cual se evidencia que el lapso para promover pruebas precluyo en fecha 29 de julio de 2024. Siendo así, es imperioso para este Tribunal declarar, inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada por ser extemporáneas por tardías. Así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG.GREIBYS GARCÍA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se libró boletas de citación, y se libró oficio número 2170000500. LA SECRETARIA

Exp: Nº 6890
GGB/VF/AR