REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº9168
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬15--982024
SOLICITANTES: JOSE IGNACIO VASQUEZ SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.397.644.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.397.644, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia villa de cura, Estado Aragua, bajo el Nº293, folio Nº043, Tomo II, De fecha 11 de Junio del 2024, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Municipio Sucre, del Estado Aragua, Nº1333, folio Nº 1333, Año 2.004, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas ROSALY DEILIMAR OJEDA AVILA, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.499.443, ROXANA MADAY NAVARRO BERMUDEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-28.249.618, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.397.644, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CUJUS:EURO JOSE VASQUEZ SERRANO quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.914.218, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N°9168
GCGB/VF/AR
|