REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9171
SENTENCIA Nº16-982024
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO FLORES SEQUEDA, Venezolano, Soltero titular de la cédula de identidad V-11.054.667
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO FLORES SEQUEDA, Venezolano, Soltero titular de la cédula de identidad V-11.054.667, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización del Sindico para Evacuar, certificado de empadronamiento N°CE000307, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; YAMILETH YECENIA CORONADO VASQUEZ Y CARLOS AUGUSTO TOVAR LOMBANO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.763 y V-9.879.098, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES SEQUEDA, Venezolano, Soltero titular de la cédula de identidad V-11.054.667, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (285,79 Mtrs2), Calle 109 Sector Mata de Café, Casa Nº17 Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21,89Mts. Con calle Principal, SUR. En 21,00 Mts. Con casa que es o fue de Rafael Aponte; ESTE: En 16,36 Mts. Con Calle 109, que es su frente, OESTE: En 10,30 mts, con casa que es o fue de Aquiles Ochoa, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. VILMARY FERNANDEZ Solicitud N°9171
GCGB/VF/AR-