Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALES, mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.276.409. Actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: JHOANA ROXANA GARCIA PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 20.958.171. y DOUGLAS JESUS FRANCIA GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 20.356.361. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 06 de Junio de 2.024, por las partes en beneficio de su hijo: SANTIAGO JESUS FRANCIA GARCIA, (12) años de edad en los siguientes términos:

“…El padre sin coacción aportara para su hijo para la alimentación la cantidad de 350 a la cuenta de la madre, mediante pago móvil BANCO DE VENEZUELA (0102) (0424-300-8158) (20.958.171), semanal los días viernes en horas de la tarde, todo referente a manutención. El 50% será compartido por el padre y la madre. Cubriendo para los gastos generales, aseo personal, vestimenta, calzado, útiles escolares, recreación, medicinas, salud, cultura, Y entre otros, siempre y cuando el niño lo amerite, tomando en cuenta el aumento presidencial. Todo a obligación de manutención. Establecido en la ley en los artículos 365, 358 LOPNNA. Buscando el interés superior del niño a un nivel de vida adecuado. Aseo personal un mes el padre y un mes la madre. Se insta a consulta Psicológica para mejorar la comunicación como padres. Es todo…”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.