Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: ARNALDO ANDRES ESAA GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.811.204, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº384, folio Nº134, Tomo II, De fecha 03 de Julio del 2021. Acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, Nº 222, folio 116, Tomo I, de fecha 13 de Febrero de 1.980. Acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora Parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, Nº 1618, de fecha 12 de Diciembre de 1.977, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: DAIBER GREGORIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.680.398 y SEVERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.826.528.