REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, primero (01) de agosto de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 119-2024
SOLICITANTE: ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, teléfono móvil: 0424-3132391, dirección de correo electrónico: andresjch070988@hotmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE: ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil: 0424-3044749, dirección de correo electrónico: bravozorangel@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 18-07-2024, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el ciudadano: ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, teléfono móvil: 0424-3132391, dirección de correo electrónico: andresjch070988@hotmail.com, domiciliado en Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana ZORANGELCOROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.484, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3044749, correo electrónico: bravozorangel@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, copias de cédula de identidad y del inpreabogado de la abogada asistente, autorización de fecha 14-03-2024 emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 07-02-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y Contrato de Arrendamiento Nº 04-2023, de fecha 19/12/2023, emanado de Sindicatura Municipal. (FOLIOS 01 al 07).-
En fecha 22-07-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, teléfono móvil: 0424-3132391, dirección de correo electrónico: andresjch070988@hotmail.com, debidamente asistido por la ciudadana ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.484, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3044749, correo electrónico: bravozorangel@gmail.com. Como también se fijó para el tercer día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario comprendido entre las 8:30am y 2:00pm, para que el ciudadano: ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, antes identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, (FOLIO 08).
En fecha 26-07-2024, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROXANA SABRINA TOVAR BENAVENTA y JESUS ENRIQUE ARCILES BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.260.257 y V-21.269.976, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano, ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 9 AL 12).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 18/07/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, teléfono móvil: 0424-3132391, dirección de correo electrónico andesjch070988@hotmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (116,51M2), ubicada en el sector Rafael Caldera, calle La Infancia, casa S/N, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (612,53 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts), colindando con casa que es o fue de Mercedes Santaella, SUR: En veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35mts), colindando con casa que es o fue de Juan Hernández. ESTE: En veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25mts), colindando con casa que es o fue de Maria Zerpa. OESTE: En treinta metros con cinco centímetros (30,05mts) colindando con calle la Infancia. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-04-12-11. Que dichas Bienhechurias tienen un costo total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 500.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre el inmueble ante descrito con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 26 de julio de 2024, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante ANDRES JESUS CABALLERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.868.482, dirección de correo electrónico: andresjch070988@hotmail.com, teléfono móvil: 0424-3132391 construyo unas BIENHECHURIAS con su propio peculio particular que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a el peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SEISCIENTOS DOCEMETROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (612,53 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector Rafael Caldera, calle La Infancia, casa s/n, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-04-12-11. En el terreno que deslinda así: NORTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts), colindando con casa que es o fue de Mercedes Santaella, SUR: En veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35mts), colindando con casa que es o fue de Juan Hernández, ESTE: En veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25mts), colindando con casa que es o fue de Maria Zerpa, OESTE: En treinta metros con cinco centímetros (30,05mts) colindando con calle la Infancia. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos horas de la tarde (1:30pm).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 119-2024.-
YLUB/eazf.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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