REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, dos (02) de agosto de 2024
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº TM-123-2024

SOLICITANTE: MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, teléfono móvil: 0424-2498798, dirección de correo electrónico: milennydelvalle@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.943, teléfono móvil: 0412-4532192, dirección de correo electrónico: ceciliobarrios59@gmail.com, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social y del Operativo de Atención Integral al ciudadano, Tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
El día lunes veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se redacto escrito de solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil, con la asistencia del abogado en ejercicio ciudadano CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.943, correo electrónico ceciliobarrios59@gmail.com y teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nos.0412-4532192, quien actúa ad-honoren y como parte de la Gestión Social y del Operativo de Atención Integral al Ciudadano, tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial, correspondiente a la ciudadana MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, teléfono móvil: 0424-2498798, dirección de correo electrónico: milennydelvalle@gmail.com, domiciliada en el sector La Ceiba, Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, autorización de fecha 17-07-2024, emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 19-04-2022, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-

En fecha 29-07-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, teléfono móvil: 0424-2498798, dirección de correo electrónico: milennydelvalle@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.943, teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nos.0412-4532192, correo electrónico ceciliobarrios59@gmail.com; quien actúa ad-honoren y como parte de la Gestión Social y del Operativo de Atención Integral al Ciudadano, tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario comprendido entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 06).-

En fecha 31-07-2024, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANEXI MADELEY GARCIA ZAMBRANO y YOHANA DEL CARMEN GARCIA ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-30.325.453 y V-20.523.874, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana, MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 29/07/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, teléfono móvil: 0424-2498798, dirección de correo electrónico milennydelvalle@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (66,42M2), ubicada en el sector La Ceiba, carretera Nacional El sombrero-Camatagua, parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENNTA Y TRES CENTIMETROS (172,93 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En veintiocho metro con treinta y cinco centímetros (28,35 mts), colindando con casa que es o fue de Esther González. SUR: En veintiocho metro con treinta y cinco centímetros (28,35 mts), colindando con local comercial y casa que es o fue de Blas Herrera. ESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10mts), colindando con carretera Nacional Barbacoas-Camatagua. OESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10mts), colindando con casa que es o fue de Moisés Rodríguez. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R. Que dichas Bienhechurias tienen un costo total de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurias ante descrita con todos los pronunciamientos de ley.

Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 31 de julio de 2024, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.398.500, teléfono móvil: 0424-2498798, dirección de correo electrónico: milennydelvalle@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENNTA Y TRES CENTIMETROS (172,93 M2), ubicada en la siguiente dirección: sector La Ceiba, carretera Nacional El sombrero-Camatagua, parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintiocho metro con treinta y cinco centímetros (28,35 mts), colindando con casa que es o fue de Esther González. SUR: En veintiocho metro con treinta y cinco centímetros (28,35 mts), colindando con local comercial y casa que es o fue de Blas Herrera. ESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10mts), colindando con carretera Nacional Barbacoas-Camatagua. OESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10mts), colindando con casa que es o fue de Moisés Rodríguez. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -


LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00pm).-

LA SECRETARIA,



MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 123-2024.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com