REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, cinco (05) de agosto de 2024
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 124-2024

SOLICITANTE: ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de la identidad Nro. V- 10.666.567, Teléfono: 0412-8661607 dirección de correo electrónico: sorelimeza2@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de cedula de identidad, V- 5.070.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 215.943, teléfono: 0412-4532192, dirección de correo electrónico: ceciliobarrios59@gmail.com,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 29-07-2024, constante de un (01) folios útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, saltera, titular de la cedula de la identidad Nº V- 10.666.567, domiciliada en el sector La Ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio: Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nº 0412-8661607, y dirección de correo electrónico: sorelimeza2@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de cedula de identidad, V- 5.070.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 215.943, teléfono: 0412-4532192, dirección de correo electrónico: ceciliobarrios59@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTES DE PROPIEDAD A SU FAVOR para asegurar la propiedad sobre un inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 17-07-2024, emanada de la Sindicatura, suscrita por la Abg. CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también, Ficha Y Croquis de fecha 17-06-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).
En fecha 30-07-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.66.567, teléfono móvil: 0412-8661607, dirección de correo electrónico: sorelimeza2@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de cedula de identidad, V- 5.070.066, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 215.943, teléfono: 0412-4532192, dirección de correo electrónico: ceciliobarrios59@gmail.com. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario comprendido entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana solicitante ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, supra identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 06).
En fecha 01-08-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos BLANCA EMILIA TERAN SEIJAS y JHONNY ANDRIUS HERNANDEZ HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.857.607 y V- 11.123.586, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentadas por la ciudadana ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, supra identificada, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 11).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de Títulos Supletorios, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 29/07/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana: ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de la identidad Nº V- 10.66.567, domiciliada en el sector la Ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio: Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp No. 0412-8661607, y dirección de correo electrónico: sorelimeza2@gmail.com, en su solicitud de título supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, una Bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIERTE CENTIMETROS (97,37M2) ubicado en Sector la Ceiba, Parroquia San Francisco de cara del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (958,56M2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: En treinta y seis metros con sesenta y siete centímetros (36,67M) con los puntos P.1 (E-737.528, N-1.068.661), y P.4 (E-737.492, N-1.068.654), colindando con terreno Municipal. SUR: En cuarenta y un metros con veinticinco centímetros (41,25M) con los puntos P.2 (E-737.525, N-1.068.638) y P.3 (E-737.484, N-1.068.630), colindando con casa que es o fue de Serafina Rodríguez. ESTE: En veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros (27,42M) con los puntos P.1 (E-737.528, N-1.068.661), y P.2 (E-737.525, N-1.068.638), colindando con servidumbre de paso y casa que es o fue de Petra Rodríguez. OESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30M), con los Puntos P.3 (E-737.484, N-1.068.630), P.4 (E-737.492, N-1.068.654), colindando con terreno que es o fue de Rumania Rodríguez. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R; Que dichas Bienhechurias tienen un costo total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.00). Que por cuanto no posee título que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre la casa de habitación familiar antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 01 de agosto de 2024, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante ANA SORELYS MEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de la identidad Nº V- 10.666.567 domiciliada en el sector la Ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio: Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp No. 0412-8661607, y dirección de correo electrónico: sorelimeza2@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas del bien inmueble que fue mencionado
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; constante de una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (958,56 mts), ubicado en el Sector la Ceiba, Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes; NORTE: En treinta y seis metros con sesenta y siete centímetros (36,67M) con los puntos P.1 (E-737.528, N-1.068.661), y P.4 (E-737.492, N-1.068.654), colindando con terreno Municipal. SUR: En cuarenta y un metros con veinticinco centímetros (41,25M) con los puntos P.2 (E-737.525, N-1.068.638) y P.3 (E-737.484, N-1.068.630), colindando con casa que es o fue de Serafina Rodríguez. ESTE: En veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros (27,42M) con los puntos P.1 (E-737.528, N-1.068.661), y P.2 (E-737.525, N-1.068.638), colindando con servidumbre de paso y casa que es o fue de Petra Rodríguez. OESTE: En veinticinco metros con treinta centímetros (25,30M), con los Puntos P.3 (E-737.484, N-1.068.630), P.4 (E-737.492, N-1.068.654), colindando con terreno que es o fue de Rumania Rodríguez. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. –
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS

LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve horas de la mañana (9:00am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Solicitud Nº 124-2024
YLUB/mdvrg.-