República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Agosto 2024.
214º Y 165º
PARTES
DEMANDANTE: FRANCO BORZELLINO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.895.472 de este domicilio, asistido por el abogados en ejercicio Lenin B Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 52.542, respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
• EXPEDIENTE Nº: 1216-24.
Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha Diez (10) de Mayo del año 2.024, presentado por el ciudadano: anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DEl ACTA DE MATRIMONIO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“ Solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 29, de fecha Ocho (8) de Julio del año 2006, que riela al folio 2, asentada en el Libro de Matrimonios del año 2006, de los Libros de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en copia certificada Marcada con la letra “A” , ….ahora bien es el caso que con motivo de mi nuevo matrimonio presente la sentencia definitivamente firme de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue agregada a mi expediente esponsalicio, en donde se evidenciaba que era divorciado, pero por cuanto la Cedula de Identidad laminada que poseía para ese momento, señalaba que mi estado civil era SOLTERO, ese error lo detecto después de un tiempo es por esto que acudo para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio y se corrija dicho error. Por lo que solicito la corrección del estado Civil de Soltero como aparezco en el acta de matrimonio. En la antes señalada acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer los asientos incurrió en los siguientes errores Involuntarios de carácter material: 1) Al asentar en el acta de matrimonio mi estado Civil al colocar Soltero, siendo incorrecto ya que lo correcto es Divorciado. De acuerdo a los documentos consignados que son:1) Mi Cedula de Identidad marcada con la letra B 2)Copia Certificada de la sentencia de Divorcio Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en fecha 7 de Junio del año 2.000 , es por lo que de conformidad al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se ordene la rectificación de mi partida de Matrimonio es decir, corregir mi estado civil el cual esta asentado de manera Incorrecta en el acta de mi Matrimonio como Soltero, siendo que la manera correcta es Divorciado.
En fecha 15 de Mayo del año 2.024, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines consiguientes.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
PARTE DISPOSITIVA
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error de fondo denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil , ordena en forma SUMARIA al Registro Principal del Municipio Maturín y al hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas , anteriormente denominado Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCO BORZELLINO VILLARROEL venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.895.472 , a fin de que se escriba en forma correcta mi estado Civil siendo que Donde dice: Soltero, debe decir: Divorciado.
Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano FRANCO BORZELLINO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.895.472, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LENIN FIGUEROA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.542, respectivamente, queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. Hágase la rectificación del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 29, de fecha 8 de Julio del 2006, que riela en el folio 2 de los libros de Matrimonio
.Llevado por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los 13 días del mes de Agosto del año 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, Y AL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES.
En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES.
Exp Nº 1216-24.
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