REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2024.
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2024-000033.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VISETTI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1990, bajo el Nro. 8, Tomo 19-A, modificado parcialmente sus estatutos sociales en el mismo Registro Mercantil, de fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 24, Tomo 258-A. Registro de de Información Fiscal (RIF): Nro. J003287598.
APODERADOS JUDICIALES: ELSA JACKELINE OGANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.287.860.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FASHION TOTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2019, bajo el No. 39, Tomo 3-A, Registro de de Información Fiscal (RIF): Nro. J41230786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia la presente demanda de DESALOJO, por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2024, por la abogada ELSA JACKELINE OGANDO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VISETTI, C.A., planamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta circunscripción judicial, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 26 de febrero de 2024, se dictó auto mediante la cual el Tribunal admitió la demanda por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 26 de febrero de 2024, se recibió escrito de reforma admitiéndose el mismo por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES FASHION TOTAL, C.A., para lo cual se instó a consignar los fotostatos respectivos.
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 26 de marzo de 2024, se libro la compulsa de citación dirigida a la parte demandada INVERSIONES FASHION TOTAL, C.A.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhurban Angulo, en su carácter de Alguacil adscrito a la presente Sede, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, por lo cual consigna la compulsa con su respectiva orden de comparecencia (sin firmar).-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 28 de mayo de 2024 se dejó constancia de haber desglosado la compulsa de citación de la parte demandada.-
Estando en etapa de citación, en fecha 12 de agosto de 2024, se recibió escrito de Desistimiento presentada por la abogada ELSA JACKELINE OGANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.287.860, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la homologación efectuada, observa:
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 12 de agosto de 2024, se recibió escrito de Desistimiento presentada por la abogada ELSA JACKELINE OGANDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
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