República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 15 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-002068
Asunto : DP01-R-2024-000038
Imputado: Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula número V.13.822.041.-
Defensor público: Abogado Ralvin Key, defensor público primero (1°) en materia de violencia contra la Mujer adscrito a la Defensa Pública del estado Aragua.-
Víctima: Dorelys Del Carmen Ramírez Paiva, identificada con la cédula número V.19.11.806.-
Apoderados Judiciales de la Victima: Abogados Matilde Paiva Mota y Alexmart Jesús Curvelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 16.149 y 314.376 respectivamente.-
Vindicta Pública: Abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 101-2024.-
Decisión Juris NºDG022024000029.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.-la abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua; 2.- los abogados Matilde Paiva Mota y Alexmar Jesús Curvelo inscrito en el Inpreabogado bajo los números 16.149 y 314.376 respetivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima ciudadana Dorelys Del Carmen Ramírez Paiva, identificada con la cédula número V.19.11.806, en contra de la decisión dictada en fecha 16/07/2024 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se absuelve al ciudadano Jean Antiba Abdel, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Informática, previstos y sancionados en los artículos 53, 54, 55 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12/08/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000038 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002068) proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que: 1.-la abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de Apelación de sentencia por cuanto es la representante del Ministerio Público del estado Aragua; 2.-los abogados Matilde Paiva Mota y Alexmar Jesús Curvelo inscrito en el Inpreabogado bajo los números 16.149 y 314.376, actuando como apoderados judiciales de la víctima de la ciudadana Dorelys Del Carmen Ramírez Paiva, identificada con la cédula número V.19.11.806, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de Poder Especial Apud-Acta de fecha 30/11/2022, que corre inserta en el folio seis (06) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002068 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que los escritos recursivos fueron interpuestos: 1.- En fecha 26/07/2024 por parte de la abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer, es decir de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio trece (13) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; 2.- El segundo recurso fue interpuesto tempestivamente en fecha 31/07/2024 por parte de los abogados los abogados Matilde Paiva Mota y Alexmar Jesús Curvelo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima de la ciudadana Dorelys Del Carmen Ramírez Paiva, ya identificados, de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia Absolutoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio setenta y seis (76) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten los recursos de Apelación de sentencia interpuestos por: 1.- por la abogada Raquel Del Valle Moreno Escalona, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en materia para la defensa de la Mujer, en colaboración en la Fiscalía Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua; 2.- los abogados Matilde Paiva Mota y Alexmar Jesús Curvelo inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.149 y 314.376, actuando como apoderados judiciales de la víctima Dorelys Del Carmen Ramírez Paiva , identificada con la cédula número V.19.11.806, en contra de la decisión dictada en fecha 16.07.2024 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002068 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día jueves veintidós (22) de agosto de 2024 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000038.
Decisión de Corte Nº 101-2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000029.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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